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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1168 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional  reiteró que la expresión acusada no podía ser considerada de manera aislada como se plantea en la demanda, sino que, por el contrario, se debe enmarcar en el contexto normativo del contrato de matrimonio, puesto que la regulación de su disolución es solo uno de los aspectos del mismo

A través del acto administrativo se prorroga la suspensión de términos adoptada en la Resolución N° 1120 del 14 de abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020 teniendo en cuenta la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19.

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La Sala Laboral estableció que el estímulo al ahorro, no tienen incidencia salarial, en la medida en que el propósito de este pago no es el de remunerar al trabajador, sino el de prever una contingencia futura en cabeza del beneficiario. 

Para la Sala, el reconocimiento de la pensión sanción convencional, junto con la de vejez a cargo del ISS es legal toda vez que no se “configura la prohibición constitucional en comento, por dos razones: La primera, porque el ISS administra un fondo común que no es del tesoro público; y la segunda, porque la pensión convencional por despido sin justa causa al ser asumida por el empleador no riñe con la de vejez que eventualmente el Instituto reconocería”

A través del acto administrativo se adoptan adaptan e implementar al interior del Ministerio de Salud y Protección Social, las medidas definidas en el Protocolo General de Bioseguridad y su anexo técnico, expedido por este Ministerio mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, orientadas a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por COVID-19 y garantizar la continuidad de la prestación del servicio.