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Domingo, 26 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Para que se configure una falla en la prestación del servicio, no se requiere que esta se extienda por quince (15) días continuos o más dentro de un mismo periodo de facturación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos no pueden exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un reclamo o recurso relativo a esta, ni tampoco pueden suspender o cortar el servicio y/o terminar el contrato, hasta tanto hayan notificado la decisión de las reclamaciones y los recursos que contra un acto de facturación se hayan presentado de forma oportuna.

Un prestador del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, deberá aplicar los subsidios que hayan sido aprobados por el respectivo Concejo Municipal, en la forma en que este lo haya determinado, descontando del valor pleno que se debería pagar sin subsidio, el valor que corresponda al subsidio a aplicar.

La medición y facturación individual de los consumos, constituyen un derecho de los usuarios de servicios públicos.

La SSPD deja en claro que, si por efectos de la emergencia sanitaria un inmueble cambió su vocación comercial y/o industrial residencial, podría el usuario acudir ante el prestador para que este realice una visita de verificación del uso que inmueble, a efectos de determinar si procede o no su reclasificación.