Consejo de Estado Avoca el conocimiento, en única instancia, en vía del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN CRA 915 del 16 de abril de 2020 "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19” expedida por el Presidente y el Director Ejecutivo de la CRA conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 185 del CPACA.
Consejo de Estado Avocará conocimiento, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, sobre la Resolución CRA 919 de 2 de junio de 2020, que adopta medidas regulatorias para los servicios públicos de agua expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios inició averiguaciones preliminares contra 19 empresas de energía, acueducto y alcantarillado en diferentes regiones del país, con el fin de establecer si se presentaron regularidades en la medición de consumos y facturación de los servicios durante la cuarentena por Covid-19.
Si una empresa oficial es de propiedad del municipio y/o sus entidades descentralizadas, el nominador de su gerente será el acalde municipal, quien podrá nombrarlo y removerlo libremente, teniendo en cuenta que el administrador de una empresa que pertenece al ente territorial, es un servidor de libre nombramiento y remoción.
Los estatutos de la sociedad en lo que respecta al nombramiento y periodo del gerente de la sociedad deben ser ajustados a la reglamentación sobre el tema.