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Domingo, 26 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece que, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, no es posible la suspensión del servicio de aseo.

De acuerdo con las Leyes 142 de 1994 y 1801 de 2016, todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin consideración a su naturaleza o composición social, están en la obligación de cumplir las normas sobre planeación urbana, circulación, transito, uso del espacio público y seguridad ciudadana, aspectos que deberán ser evaluados por cada municipio y distrito, según como se hayan ordenado en sus territorios.

Las empresas prestadoras de servicios públicos deben emitir las respuestas a las peticiones, quejas y recursos que les presenten sus suscriptores o usuarios dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.

La exención al pago de la contribución debe ser solicitada por quien considera que debe estar exento del pago de la obligación tributaria y su determinación deberá obedecer a la situación particular y concreta del usuario que la solicita, pues corresponde a la persona prestadora del servicio verificar si las condiciones para la exención se cumplen.

De acuerdo con un concepto publicado por la SSPD: “El Gobierno Nacional no ha expedido decretos o medidas adicionales sobre la gratuidad o subsidio total de los servicios públicos o de los consumos de los servicios públicos domiciliarios generados en el periodo de la emergencia económica, social y ecológica, que impida a los prestadores de servicios públicos domiciliarios emitir la facturación correspondiente durante este período, de conformidad con lo señalado en los artículos 90, 147 y 148 de la Ley 142 de 1994.”