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Domingo, 26 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El artículo 146 de la Ley 142 de 1994 permite que por la imposibilidad de realizar la lectura de la medición del consumo por causas no atribuibles al usuario ni al prestador, se determine el valor con fundamento en los consumos promedios del usuario, en consumos promedios de un usuario en similares circunstancias o en aforos individuales. Lo anterior, únicamente por un periodo.

El marco tarifario de la prestación de servició de aseo reconoce la remuneración del aprovechamiento debido a que es una actividad del servicio público de aseo. En este último costo se reconoce un incentivo de separación en la fuente a los suscriptores del municipio, equivalente al 4% del VBA establecido en el artículo 34 de la Resolución 720 de 2015. Este incentivo será aplicado una vez el prestador de la actividad de aprovechamiento identifique por ruta que los usuarios tienen dicho derecho cuando de las toneladas recogidas el rechazo sea inferior al 20% de acuerdo con lo establecido en la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Es deber de los municipios y distritos disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos con cargo al presupuesto del ente territorial, para lo cual deben seguirse las reglas y procedimientos establecidos para el efecto en el Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015 y sus modificaciones.

“Permitir la conexión de un inmueble a través de una derivación de la red interna de otro inmueble, no sólo es una conducta constitutiva de incumplimiento contractual sancionable respecto del usuario que la permite con las medidas de suspensión y/o corte del servicio, sino que también es tipificable penalmente como una defraudación de fluidos, que puede ser sancionada por la jurisdicción penal respecto de todos aquellos que incurren en ella” Así se establece en un conceto emitido por la SSPD.

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A través del acto administrativo se deroga el artículo 7 de la Resolución CRA 911 de 2020 por medio del cual se dispuso que lo relacionado con el lavado de áreas públicas de alto tráfico peatonal se deberá realizar como mínimo con una frecuencia semanal.