Así mismo, es obligación de los prestadores de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con la estructura tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios otorgados para el año respectivo por el municipio o distrito, estimar para cada anualidad los montos totales de la siguiente vigencia, correspondientes a la suma de los subsidios necesarios a otorgar por estrato y por cada servicio. Finalmente, si el municipio o distrito es renuente a efectuar el giro de los subsidios o no apropia los recursos necesarios para otorgarlos, el prestador de los servicios públicos podrá acudir a los medios legales que considere pertinentes de conformidad a le ley y el derecho que le asista.