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SSPD: consideraciones para el otorgamiento de subsidios

Escrito por  Jun 24, 2020

Es deber de los municipios y distritos disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos con cargo al presupuesto del ente territorial, para lo cual deben seguirse las reglas y procedimientos establecidos para el efecto en el Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015 y sus modificaciones.

Así mismo, es obligación de los prestadores de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con la estructura tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios otorgados para el año respectivo por el municipio o distrito, estimar para cada anualidad los montos totales de la siguiente vigencia, correspondientes a la suma de los subsidios necesarios a otorgar por estrato y por cada servicio. Finalmente, si el municipio o distrito es renuente a efectuar el giro de los subsidios o no apropia los recursos necesarios para otorgarlos, el prestador de los servicios públicos podrá acudir a los medios legales que considere pertinentes de conformidad a le ley y el derecho que le asista.

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