El cobro del cargo fijo tiene por objeto garantizar la disponibilidad del servicio, así como la necesidad de las empresas prestadoras de recuperar los costos en que incurren para que la prestación sea eficiente y continua.
Las notificaciones de las decisiones expedidas por los prestadores de servicios públicos domiciliarios se deberán realizar en la forma prevista por la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, no puede ser un procedimiento discrecional de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994.
Las notificaciones de las decisiones expedidas por los prestadores de servicios públicos domiciliarios se deberán realizar en la forma prevista por la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, no puede ser un procedimiento discrecional de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994.
Las actividades que incluyen la prestación del servicio público domiciliario de aseo son la recolección de residuos sólidos, el transporte de estos, el barrido, limpieza de vías y áreas públicas, el corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, la transferencia, tratamiento, aprovechamiento, y disposición final de los residuos sólidos; así como el lavado de áreas públicas.
Los incentivos y opciones tarifarias por pronto pago a que se refiere el artículo 3 del Decreto 528 de 2020, será cada prestador quien deberá diseñarlos, considerando que, en todo caso, los beneficios que se apliquen no deberán contradecir el principio de suficiencia financiera a que se refiere el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994.