Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Domingo, 26 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Consejo de Estado avocará conocimiento, en única instancia, de la Circular nro. 2020000000134 , proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, referente a la atención presencial del público.

 La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto legislativo que permite el pago diferido para los usuarios residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo pertenecientes a los estratos 1 y 2 y el diseño de incentivos a favor de sus suscriptores y/o usuarios que paguen oportunamente las facturas.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de información, los prestadores de servicios públicos domiciliarios, para efectos de reporte de información contable y financiera a la SSPD, se clasifican en grupos dependiendo de su naturaleza pública y privada, así como de su nivel tamaño, aspectos que determinan, igualmente, el detalle y nivel de desagregación de la información que deben registrar en el Único de Información (SUI)

Descargar documento

Si una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios se encuentra en proceso de liquidación, esta circunstancia no se configura como causal de exoneración para el pago de aportes parafiscales, en el contexto de lo consagrado en las Leyes 21 de 1982 y 89 de 1988.

Las Áreas se Servicio Exclusivo (ASE), cuyo origen es una invitación publica, una vez constituidas comportan una excepción legal a la libre competencia y a la libertad de entrada en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, contemplada en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994.