Sin embargo, es importante resaltar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016, se consagra una exoneración al pago de parafiscales con destinación al SENA y el ICBF, entre otros, para: “…contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”