“Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”. Así se dispuso en un concepto publicado por la CRA.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha recibido 14.237 peticiones, quejas y reclamos (PQR) de usuarios sobre la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas combustible a través de su plataforma virtual de trámites y servicios “Te Resuelvo” entre el 24 de marzo al 22 de junio.
La venta de agua cruda o no potable por parte de un prestador del servicio público domiciliario de acueducto, será legal a menos que la licencia o concesión de aguas con la que se cuente, prohíba en forma expresa el suministro de agua no potable por parte del prestador vendedor. En cuanto, al comprador, este podrá adquirir el agua para diferentes usos, distintos al consumo humano, a menos que el agua adquirida se potabilice.
Son objeto de susidio el consumo básico, los costos económicos que garantizan la disponibilidad permanente del servicio y los cargos por aportes de conexión, acometida y el medidor.
La SSPD no puede obligar a prestadores que sometan a vigilancia todos los actos que lleven a cabo para su aprobación. Son los mismos prestadores quienes deben definir los mecanismos idóneos para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los usuarios y, en ese sentido, definir los aspectos relacionados con la suspensión de términos.