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SSPD: incentivos por pronto pago durante la emergencia sanitaria, deben ser diseñados por las mismas empresas prestadoras

Escrito por  Jun 25, 2020

Los incentivos y opciones tarifarias por pronto pago a que se refiere el artículo 3 del Decreto 528 de 2020, será cada prestador quien deberá diseñarlos, considerando que, en todo caso, los beneficios que se apliquen no deberán contradecir el principio de suficiencia financiera a que se refiere el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994.

Se recuerda que, el artículo 3 del Decreto 528 de 2020 Mientras permanezca vigente la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandemia COVID-19, los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, en el marco de su gestión comercial, podrán diseñar opciones e incentivos a favor de sus suscriptores y/o usuarios que paguen oportunamente las facturas a su cargo durante este período, con el fin de contribuir con la recuperación de la cartera y garantizar su sostenibilidad financiera.

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