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SSPD aclara dudas sobre las modalidades posibles para informar sobre las notificaciones de las decisiones expedidas por los prestadores

Escrito por  Jun 25, 2020

Las notificaciones de las decisiones expedidas por los prestadores de servicios públicos domiciliarios se deberán realizar en la forma prevista por la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, no puede ser un procedimiento discrecional de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994.

La notificación resulta fundamental para garantizar el cumplimiento de otros derechos, de ahí la importancia de analizar su alcance, pues ésta cumple tres funciones dentro de un proceso administrativo: materializa el principio de publicidad; garantiza el cumplimiento del debido proceso por la posibilidad de ejercer, por el interesado, el derecho de defensa y contradicción y optimiza los principios de celeridad y eficacia de la función pública. Las notificaciones podrán realizarse a través de las modalidades: Correo electrónico y en estrados.

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