Hoy 19 de junio a las 4:00pm, mediante transmisión por Facebook Live, en la cuenta @SuperintendenciaSSPD, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios rendirá cuentas a la ciudadanía sobre la gestión de la vigencia 2019 y las acciones institucionales durante la contingencia por el Covid-19 frente a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas combustible.
Las entidades obligadas a aplicar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de conformidad con el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, implementarán mecanismos de seguimiento, que permitan medir el nivel de satisfacción de sus clientes, en relación con los productos y servicios que ofrece la organización; en todo caso, ha de indicarse que no se establece un método específico, razón por la cual las empresas pueden acudir a los instrumentos que consideren necesarios.
Los municipios deben acudir a la suscripción de contratos o convenios para asegurar y garantizar el giro o trasferencia de los recursos, para cubrir los subsidios en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
La aprobación de una solicitud de conexión al servicio de acueducto en una zona que carece de redes de alcantarillado, se hará, de acuerdo con el Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, y en especial de su numeral quinto, según el cual el prestador del servicio determinará las condiciones para a la disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente
La entrega de las facturas de servicios públicos debe hacerse en la forma en que las partes lo hayan pactado. No obstante, considerando que el propietario es suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus derechos y obligaciones, resulta factible que un prestador entregue la factura original a quien corresponda de acuerdo a lo indicado en el contrato y copia de esta a los usuarios que así lo soliciten.