En relación a lo anterior, se aclara que, la no suscripción de un documento de tal naturaleza no exime la trasferencia de los recursos, por cuanto el otorgamiento y aplicación de los mismos se encuentran protegidos constitucionalmente. Frente a los requisitos para otorgar los subsidios a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, debe tenerse en cuenta que los mismos fueron establecidos por el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.3.4.1.2.11 del Decreto 1077 de 2015, ambos transcritos en las consideraciones del presente concepto, contentivos de las reglas bajo las cuales se podrán conceder los subsidios.