Todas las empresas de servicios públicos están autorizadas para participar como socias de otras empresas de servicios públicos o de sociedades que tengan por objeto principal la prestación de un servicio o la provisión de un bien que se requiera para cumplir el objeto del prestador y cuya oferta en el mercado resulte insuficiente.
Se recuerda que, para que la empresa sea prestadora de servicios públicos domiciliarios o de una actividad complementaria a los mismos, deberá ser una sociedad por acciones dentro de las cuales se encuentra los siguientes tipos societarios: sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificada (SAS).
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