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Sábado, 27 Julio 2024

Edición 1215 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA precisó que “como es de conocimiento público, el pasado 31 de mayo de 2024 se expidió la Resolución CRA 1000 de 2024 “Por la cual se adicionan unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionados con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los periodos de facturación siguientes a marzo de 2024”. Dicho acto administrativo se publicó en el Diario Oficial No. 52.815 del 12 de julio de 2024.Teniendo en cuenta lo anterior y que el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA) dispone que los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, se informa que, a partir del 12 de julio de 2024, es obligatorio para las empresas prestadoras del servicio de aseo que aplican la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”, de conformidad con sus ciclos de facturación, aplicar el factor de productividad para el año 2024 fijado a través de la Resolución CRA 1000 de 2024”.

La Superintendencia, mediante este concepto, aseguró que se está garantizando que los proveedores cumplan sus obligaciones de manera transparente y eficiente, y que los usuarios estén bien informados y participen activamente en estos procesos, con el fin de ilustrar el tema en consulta, se efectúan algunas consideraciones generales a partir del estudio de los pertinentes ejes temáticos.

La entidad precisó que le corresponde a la persona prestadora, en primer lugar, aplicar las tarifas resultantes de las metodologías tarifarias expedidas por la CRA, previamente aprobadas por la Entidad Tarifaria Local. Asimismo, si posterior a la aplicación de las tarifas detecta una condición de afectación, le corresponde evaluar y determinar si dicha condición de afectación se deriva de un error de aplicación de la fórmula tarifaria en cuyo caso podrá realizar los ajustes respectivos de forma directa.

La CRA reiteró que el macromedidor tiene como objetivo contar con información del agua producida y/o almacenada por la persona prestadora para realizar un adecuado manejo del sistema. En este sentido, la finalidad de este no es determinar el precio a cobrar al suscriptor o usuario sino contar con información para la gestión de pérdidas de agua; por tanto, su instalación es responsabilidad de la persona prestadora.

La Sala observó que del argumento expuesto por -Cortolima se infiere que, a juicio de la entidad, son otras entidades territoriales a quienes les compete ejecutar la “planificación de actividades participativas representadas en jornadas de capacitación comunitaria con acciones que conlleven a la modificación de hábitos de consumo, reutilización de elementos, al igual que la adecuada separación de residuos sólidos domiciliarios” impuesta por el Tribunal. Respecto de la orden para que “dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, realicen en forma conjunta un informe previas las correspondientes inspecciones técnicas con el fin de formular un programa de recuperación de la Quebrada El Sillón y su ecosistema acuífero durante todo su recorrido a cielo abierto, en el que se establezca las actividades, responsables, fecha cierta de culminación de cada actividad, presupuesto o financiación, periodo dentro del cual deberán efectuarse las gestiones administrativas, presupuestales y financieras para la ejecución del programa. El desarrollo y/o ejecución no puede superar el plazo de doce (12) meses contados desde que se venza el plazo para la elaboración de este documento”, la Sala señala que, en virtud de lo establecido en los numerales 4, 7, y 20 del artículo 31 de la Ley 99, son las Corporaciones Autónomas Regionales competentes para: Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integradas del Sistema Nacional Ambiental (SINA). Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA), estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.