El Consejo de Estado analizó el recurso de apelación dentro del proceso promovido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en calidad de entidad contratante, contra Azacán S.A.S. y otro integrante del extremo pasivo, en el marco de un contrato de obra para la construcción de infraestructura de acueducto. La Sala estudió si se configuró un incumplimiento contractual imputable al contratista, particularmente frente a retrasos, fallas técnicas y ejecución de actividades no ajustadas a las especificaciones pactadas. El alto tribunal reiteró que en los contratos de obra la declaratoria de incumplimiento exige prueba clara de una conducta grave y atribuible, así como del nexo entre la actuación del contratista y los perjuicios alegados. Tras examinar actas de interventoría, informes técnicos y comunicaciones contractuales, valoró la distribución de riesgos, el alcance de las obligaciones y el principio de buena fe, para determinar si las medidas adoptadas por la entidad se ajustaron al marco legal y contractual o si resultaban desproporcionadas frente a la conducta acreditada en el proceso.
La SSPD hizo precisiones sobre la revisión periódica obligatoria de instalaciones de gas natural. La entidad subraya que los distribuidores no pueden suspender el servicio de forma inmediata ni amenazar a los usuarios si aún no se cumplen los cinco años desde la última inspección o conexión. La revisión debe realizarse en un plazo máximo de cinco años, con un período mínimo de aviso de cinco meses antes del vencimiento. Solo tras un debido proceso de notificación y el incumplimiento del usuario dentro del plazo establecido, se podría proceder a la suspensión. Los cobros por reconexión solo aplican si la suspensión es legítima y efectiva.
La CRA respondió diversas inquietudes planteadas por las Organizaciones de Recicladores de Oficio (OROs) sobre el proyecto que fija la nueva metodología tarifaria. Se explicó que la determinación de insumos por operario se basó en el rol, necesidad, vida útil y eficiencia. Los precios unitarios, incluyendo el IVA y economías de escala, fueron cotizados, aunque algunos elementos no pudieron obtener cotizaciones a escala. El costo de seguros está contemplado en un incremento del 5% de los costos administrativos. El Contrato de Condiciones Uniformes será un modelo estándar de la CRA, reconociendo costos para su implementación legal. No se exige GPS para flotas no motorizadas, verificando el cumplimiento de rutas mediante PQR. El sistema de pesaje en línea cuenta con apoyo financiero incluido en el costo tarifario (CECA).
La CRA explicó aspectos sobre la modificación de áreas de prestación de servicio (APS) y el cálculo de tarifas de aseo. La entidad subraya que, al incorporar nuevas zonas con costos diferentes o iniciar operaciones en un APS sin tarifa previa, es indispensable elaborar un nuevo estudio de costos y cumplir con los procedimientos de socialización estipulados en la Resolución CRA 943 de 2021. La metodología tarifaria se basa en promedios mensuales del semestre inmediatamente anterior para todas las variables relevantes, como kilómetros de barrido, toneladas de residuos y número de suscriptores.
El Consejo de Estado revocó parcialmente el fallo del Tribunal Administrativo de Nariño al concluir que el Ministerio de Educación sí está legitimado en la causa por pasiva y debe concurrir, en el marco de sus competencias, a superar la vulneración de derechos colectivos en la Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús de San Lorenzo (Nariño). La Sala confirmó que se acreditó el deterioro estructural de los cuatro bloques del plantel, con fisuras, grietas, humedades, inestabilidad del terreno, oxidación de estructuras y riesgo derivado de una quebrada cercana, lo que compromete la seguridad pública, la prevención de desastres previsibles, el acceso eficiente a los servicios públicos y condiciones ambientales adecuadas para la comunidad educativa. Aunque la obligación directa de mantenimiento y construcción recae en el Departamento y el Municipio, el alto tribunal enfatizó que el Ministerio, como cabeza del sector educativo y administrador del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), tiene funciones de dirección, coordinación, vigilancia y asistencia técnica y administrativa que lo obligan a colaborar activamente para materializar el proyecto de nueva infraestructura y garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos colectivos afectados.