La sociedad Construcciones y Suministros La Vorágine, miembro del Consorcio Mejoramiento Ambiental, demandó al municipio de Arauca y a la Empresa de Servicios Públicos de Arauca (Emserpa SA ESP) para que les paguen los valores adeudados correspondientes a mayores cantidades de obra ejecutadas en virtud de un contrato de obra. El municipio sostiene que existe falta de legitimación en la causa por pasiva; por su parte, la empresa demandada aduce que no ordenó la realización de esas actividades al consorcio contratista y que, por consiguiente, las mismas carecen de soporte contractual. El tribunal de primera instancia accedió las pretensiones de la demanda porque se acreditó que las obras fueron ejecutadas con el aval de la entidad contratante y la interventoría del negocio jurídico. Inconformes con la decisión, el litisconsorte necesario y las entidades demandadas interpusieron sendos recursos de apelación.
De acuerdo al presente concepto, la inexistencia parcial o total de la válvula que controla el flujo de gas, desde el medidor a la instalación interna, se considera un defecto crítico, según los criterios establecidos en el reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible puede conllevar a la suspensión inmediata del suministro del gas combustible al usuario, por parte del distribuidor. Suspensión que se mantendrá hasta que el usuario demuestre ante el prestador que se realizaron los arreglos correspondientes; a menos que, sea posible la corrección inmediata del defecto.
De acuerdo con el presente concepto, la actividad de aprovechamiento es una actividad complementaria del servicio público de aseo la cual contempla una integralidad que permite la recolección, transporte, clasificación y pesaje de los residuos aprovechables. Además de ello, es importante mencionar que esta actividad deberá ser prestada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que cumpla con la normatividad vigente y que se encuentre debidamente registrada ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible se clasifican en las modalidades en residencial y no residencial. Serán usuarios residenciales los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. Adicionalmente, también se consideran usuarios residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios,si el inmueble está destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.
“A través de la Resolución CRA 800 de 2017 actualmente compilada por la Resolución CRA 943 de 2021, la CRA definió las condiciones de carácter general que permiten aplicar la opción de medición de vertimientos, a los suscriptores y/o usuarios que la soliciten y previó las características técnicas del dispositivo y/o estructura de medición de vertimientos. Para estos efectos, el artículo 4 de dicha resolución establece el procedimiento o trámite que debe aplicarse a las solicitudes que se presenten sobre el particular.” Así quedó dispuesto en el presente concepto.