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Lunes, 07 Septiembre 2026

Edición 1716 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SDA consideró viable, pero jurídicamente condicionado el proyecto de acuerdo que busca proteger, conservar y visibilizar la escultura "Torres del Silencio" en los Cerros Orientales de Bogotá. El proyecto propone acciones como iluminación y manejo arbóreo. No obstante, la SDA subraya que cualquier intervención debe ajustarse estrictamente a la normativa de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá (RFPBOB), donde se encuentra la obra. Se requiere la obtención previa de autorizaciones de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), autoridad ambiental competente, y una coordinación explícita con el Plan de Manejo Ambiental para garantizar la coherencia con los principios de conservación del área protegida.

El Ministerio de Transporte confirmó la exhaustividad de los requisitos normativos vigentes para el transporte terrestre de mercancías peligrosas, consolidando las obligaciones para todos los actores del sector. La normativa clave se encuentra en el Decreto 1079 de 2015 y diversas Normas Técnicas Colombianas (NTC) que cubren desde la clasificación y embalaje hasta el cargue, descargue y planes de contingencia. Las responsabilidades se estructuran por rol (remitente, transportador, conductor, destinatario), incluyendo la dotación de vehículos con equipos de emergencia y la capacitación obligatoria de conductores. El Ministerio enfatiza que solo las prácticas expresamente previstas en la regulación, como el rotulado y la inspección vehicular, son obligatorias; otras, como las fichas técnicas ampliadas, permanecen como recomendaciones voluntarias.

El Ministerio de Ambiente indicó que los proyectos en régimen de transición que operan con un Plan de Manejo Ambiental (PMA) pueden modificar este instrumento para incluir permisos, autorizaciones o concesiones de uso de recursos naturales. Esta aclaración, basada en el Decreto 1076 de 2015, indica que las reglas para modificar licencias ambientales son aplicables a los PMA. La entidad subraya que, por lo general, no es obligatorio tramitar una nueva Licencia Ambiental integral si el nuevo permiso no implica la expansión de áreas, modificaciones sustanciales o impactos adicionales que por ley exijan una licencia completa. Los titulares tienen la opción de modificar su PMA o prorrogar individualmente los permisos existentes.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones mediante las cuales el Departamento de Bolívar decretó la caducidad del contrato de dragado del canal de acceso a la bahía de Cartagena, al concluir que la decisión se adoptó sin una adecuada valoración de las condiciones técnicas y de ejecución del proyecto. La Sala evidenció que el contrato presentaba fallas estructurales de planeación, pues desde la etapa precontractual existían limitaciones técnicas que hacían inviable su ejecución en los términos pactados. En este contexto, precisó que las modificaciones contractuales tienen límites y no pueden emplearse para subsanar errores graves de estructuración. Asimismo, reafirmó que el principio de planeación es un deber compartido, que obliga tanto a la entidad como al contratista, quien debe advertir deficiencias y abstenerse de contratar si conoce la imposibilidad de cumplir. Con base en ello, concluyó que la caducidad no podía imputarse exclusivamente al contratista.

El Ministerio de Transporte aclara las obligaciones de registro en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) para el transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Se precisa que el registro es obligatorio para el servicio público de carga, incluyendo la distribución de cilindros y el acarreo en cisternas o carrotanques, así como para operaciones de contratación directa reguladas por el Decreto 2044 de 1988. En estos casos, la obligación recae en la empresa habilitada, el generador de carga y/o el propietario del vehículo. Sin embargo, el transporte privado, donde el vehículo y la carga pertenecen a la misma empresa y no hay remuneración o intermediación, queda exento del registro. La vigencia del registro para contratación directa es por cada operación. El incumplimiento de estas normas puede generar sanciones económicas de 1 a 700 SMLMV.