La DIAN indicó que el depositario provisional de un bien inmueble, especialmente cuando se destina a actividades educativas bajo copropiedad, opera como mandatario fiscal. Esto implica que el depositario es el único responsable de emitir la factura electrónica en su propio nombre, detallando el Impuesto sobre las Ventas (IVA) de acuerdo con las condiciones del propietario. Si el contrato no especifica el IVA, se presume que el monto acordado ya lo incluye, siendo el depositario quien debe desglosarlo para declararlo y pagarlo. Ante escenarios de copropiedad con sujetos no responsables de IVA, el depositario mantiene la obligación fiscal total de facturar el ingreso completo, mientras que el copropietario no responsable solo presentará una cuenta de cobro con fines contables.
El Consejo de Estado confirmó la negativa de las pretensiones de Dislicores S.A.S. contra el Departamento de Antioquia, al concluir que no se probó la existencia de un contrato estatal de distribución de licores con la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia. La empresa sostuvo que el vínculo surgió de un oficio de autorización expedido en 2006, pero la Sala determinó que no se acreditó un acuerdo formal sobre objeto y precio ni documento suscrito por ambas partes. Recordó que, conforme a la Ley 80 de 1993, el perfeccionamiento del contrato estatal se alcanza cuando las partes lo elevan a escrito.
El Ministerio de Transporte aclaró que la realización anticipada y voluntaria de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes no conlleva la pérdida del beneficio legal establecido para la primera revisión (cinco años para vehículos particulares nuevos). La normativa vigente (Ley 769 de 2002, modificada por Ley 2294 de 2023) no prevé que una revisión voluntaria active el ciclo anual obligatorio ni que su registro en el RUNT cree nuevas obligaciones. Además, las autoridades municipales de tránsito carecen de facultad para imponer comparendos basándose en interpretaciones administrativas sin sustento legal expreso, reafirmando los principios de legalidad y tipicidad en materia sancionatoria. El ciclo anual de revisiones solo se activa una vez cumplido el plazo legal de la primera revisión obligatoria.
La CRA delineó los procedimientos para que los prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo actualicen sus costos de referencia frente al alza del salario mínimo, buscando preservar su suficiencia financiera. Para pequeños prestadores de acueducto y alcantarillado, los ajustes tarifarios se permiten mediante la indexación por IPC, con una variación acumulada del 3%, y pasos directos para costos específicos como tasas ambientales o nuevos activos. Si la suficiencia financiera se ve afectada, pueden solicitar una modificación particular de la fórmula tarifaria, sujeta a aprobación de la CRA.
El Ministerio de Transporte precisó que el diseño y expedición de placas vehiculares, incluidos los duplicados, es responsabilidad de los organismos de tránsito competentes o entidades autorizadas, no de particulares. Para liberar un vehículo inmovilizado por placas deterioradas, se exige acreditar el inicio del trámite de duplicado ante la autoridad de tránsito, sin que sea requisito el pago previo de multas. La determinación de falsedad de placas o posibles delitos penales es competencia exclusiva de la Fiscalía General de la Nación, y no del Ministerio. Los conceptos jurídicos emitidos por la entidad son orientadores, no vinculantes.