Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 07 Septiembre 2026

Edición 1716 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SIC, a través de concepto de abogacía de la competencia, analizó el proyecto de resolución de la CRA que busca adoptar la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, considerándolo razonable y proporcional. La SIC destaca que la propuesta equilibra la suficiencia financiera de los operadores con la protección del consumidor. Mecanismos como precios techo basados en costos eficientes, filtros de eficiencia y la vinculación de tarifas al desempeño (calidad, cobertura, sostenibilidad) buscan emular la disciplina competitiva. La inclusión de incentivos por buenas prácticas y descuentos por incumplimiento, junto con la transparencia en los costos ambientales, fortalece la eficiencia operativa y protege el bienestar de los usuarios. La SIC enfatiza que su éxito dependerá de información consistente y un monitoreo robusto, sugiriendo una mayor justificación para las sendas de reducción de pérdidas.

 La DIAN precisó que el incentivo tributario de deducción en el impuesto sobre la renta, previsto en la Ley 1715 de 2014 para la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos, está condicionado a la compra de modelos nuevos, según la clasificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Si bien el certificado de la UPME es un requisito indispensable para acceder al beneficio, su tramitación no determina el inicio del periodo de deducción. Este se activa a partir del año gravable siguiente a aquel en que la inversión, en este caso el vehículo, haya entrado efectivamente en operación, y puede extenderse por un máximo de quince años. El contribuyente debe conservar dicho certificado y las pruebas correspondientes.

El Ministerio de Ambiente reiteró su autoridad para regular las emisiones de vehículos concebidos para uso fuera de la red de carreteras. En respuesta a las inquietudes planteadas por FSCR Ingeniería S.A.S., el Ministerio defiende la aplicación de la Resolución 762 de 2022, que exige el Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal para estas fuentes móviles. MinAmbiente argumenta que, en virtud de sus funciones constitucionales y legales, expidió la Resolución 762/2022 como un reglamento técnico que define las "fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera" basándose en el diseño del vehículo, no en el uso final que le dé el importador. Destaca que esta regulación fue sometida a consulta pública nacional e internacional, incluyendo al Ministerio de Transporte, el cual no presentó observaciones, y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que emitió concepto favorable. El Ministerio de Ambiente enfatiza que el Decreto 0925 de 2013, que menciona la exigibilidad de requisitos ambientales cuando exista regulación específica, se cumple con la Resolución 762/2022, descartando una analogía prohibida. Además, no considera modificar la Circular 004 de 2024, ya que las normas ambientales son de orden público y cumplimiento obligatorio.

La SDA consideró inviable jurídicamente el Proyecto de Acuerdo que busca fortalecer las estrategias de recolección y aprovechamiento de llantas usadas en Bogotá. La Oficina Jurídica de la SDA considera que la iniciativa es jurídicamente inviable debido a que sus propuestas de identificar puntos críticos, realizar operativos y socializar medidas ya están contempladas en la normativa vigente, como la Resolución 1326 de 2017 y el Decreto Distrital 646 de 2025. La SDA recomienda ajustar el proyecto para enfocarse en mecanismos de seguimiento, definir rutas institucionales claras o instrumentos de coordinación, en lugar de reiterar mandatos ya existentes, evaluando si el problema radica en la aplicación o articulación de las normas actuales.

El Ministerio de Transporte respondió a la ANLA sobre la normativa que rige el transporte de mercancías peligrosas y sustancias químicas en Colombia. Si bien el Decreto 1079 de 2015 establece la obligatoriedad de planes de contingencia para importadores, fabricantes y destinatarios, no exige su registro o aprobación general ante una autoridad ambiental.