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Lunes, 07 Septiembre 2026

Edición 1716 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de resolución para el servicio público de aseo, que busca reglamentar el esquema operativo de aprovechamiento de residuos y dictar directrices para la regularización de las organizaciones de recicladores de oficio. Esta iniciativa, anclada en mandatos constitucionales y jurisprudenciales, tiene como objetivo principal dignificar la labor de los recicladores, garantizar su inclusión efectiva y permanencia en la cadena de valor, y asegurar una justa remuneración vía tarifa. La normativa abordará aspectos cruciales como la unificación y actualización del censo de recicladores, el fortalecimiento de la trazabilidad de materiales, la especificación de vehículos de recolección y la transparencia en la información reportada al Sistema Único de Información (SUI) para prevenir prácticas no autorizadas y optimizar la gestión integral de residuos. El proyecto busca superar la exclusión histórica de esta población y consolidar su rol esencial.

El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de resolución para modernizar la evaluación, viabilización y seguimiento de proyectos de agua y saneamiento básico en el país. La iniciativa busca acelerar el cierre de brechas en el acceso a estos servicios esenciales, reafirmando el derecho fundamental al agua potable y el bienestar general de la población. El proyecto de normativa establece un trámite riguroso que abarca desde la radicación y revisión preliminar hasta una exhaustiva verificación de requisitos legales, institucionales, técnicos, ambientales y financieros. Un Comité Técnico de Proyectos será la instancia asesora clave para recomendar la viabilidad, priorizando iniciativas en situaciones de emergencia o aquellas que beneficien a territorios PDET.

La Entidad precisó que en los documentos tipo de obra pública –versión 4– la causal de rechazo por capacidad residual (literal X) aplica cuando el proponente omite informar contratos de obra en ejecución antes del cierre. Sin embargo, aclaró que solo deben reportarse contratos perfeccionados que obliguen al oferente, incluso suspendidos o sin acta de inicio. Un contrato apenas adjudicado, pero no suscrito, no se considera en ejecución y, por tanto, no genera rechazo por no haber sido relacionado.

La DIAN ratifica que la Estampilla Pro-Universidad Nacional se causa en contratos de obra ejecutados mediante fiducia mercantil con fondos públicos. La entidad subraya que el uso de estas estructuras fiduciarias no desvirtúa la naturaleza pública del contrato ni la participación de la entidad estatal, elementos clave para la configuración del hecho generador. Al ser un tributo válidamente generado por la movilización de recursos públicos por instrucción de una entidad nacional, la DIAN aclara que no procede la devolución del tributo retenido. Esta postura prevalece, a pesar de estar actualmente demandada ante el Consejo de Estado.

La DIAN precisó las obligaciones tributarias de IVA y facturación electrónica para bienes inmuebles sujetos a copropiedad y entregados en depósito provisional para uso educativo. La DIAN asimila al depositario provisional con un mandatario legal, asignándole la responsabilidad de expedir la factura electrónica en su propio nombre, detallando el IVA aplicable según las calidades del mandante. Se reitera el principio de "IVA incluido": si el contrato no especifica, el monto convenido se presume bruto con IVA, debiendo el depositario desglosarlo para declaración y pago. Además, se aclara que, ante la existencia de copropietarios no responsables de IVA, solo el depositario emite factura, mientras los demás presentan una cuenta de cobro, consolidando la obligación fiscal en el depositario provisional.