El Ministerio de Transporte emitió un concepto sobre la exigibilidad de la revisión técnico-mecánica. Confirma que la Ley 2294 de 2023, vigente desde el 19 de mayo de 2023, dispone que los vehículos particulares nuevos (excepto motocicletas) matriculados a partir de esa fecha, deben realizar su primera revisión a los cinco años. La circular que especificaba lineamientos y una excepción para vehículos matriculados entre 2017 y 2018 (manteniendo seis años) fue provisionalmente suspendida por el Consejo de Estado y no es aplicable. El Ministerio enfatiza que sus conceptos no resuelven casos particulares ni definen la legitimidad de comparendos, limitándose a interpretar normativas generales.
La DIAN precisó el procedimiento para la devolución del IVA pagado en la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos. Este beneficio aplica a personas naturales para uso personal que cuenten con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), reconociéndolos como una medida de Gestión Eficiente de la Energía. Si el IVA fue facturado antes de obtener dicha certificación, el monto pagado puede ser reclamado como "pago de lo no debido" ante la DIAN, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la factura. Entre los requisitos se incluyen el certificado de la UPME, una relación detallada de facturas y la confirmación de que el IVA no fue deducido o descontado previamente.
El Consejo de Estado precisó que las sociedades de economía mixta tienen una naturaleza jurídica mixta que depende del nivel de participación estatal y de la actividad que desarrollan. Señaló que, cuando el Estado posee más del 50% -o incluso el 90% del capital-, estas entidades pueden asimilarse a las empresas industriales y comerciales del Estado y, en principio, someterse al régimen público de contratación. Sin embargo, la Sala destacó que esta regla no es absoluta: si la sociedad desarrolla actividades comerciales en mercados regulados o en competencia, puede regirse por el derecho privado. En ese análisis, introdujo las “zonas de certeza positiva y negativa”, para diferenciar cuándo predomina el derecho público o el privado, concluyendo que su régimen es flexible y funcional a la actividad ejercida.
La Contraloría General de la República (CGR) precisó que no tiene facultades para realizar la búsqueda general de bienes de particulares, dado que su competencia se restringe al control fiscal sobre recursos públicos. La entidad explicó que su actuación solo procede cuando se trata de bienes, fondos o recursos del Estado, o de particulares que los administren. En ese marco, puede acceder a información y adelantar seguimientos, pero exclusivamente con fines de vigilancia fiscal. Asimismo, indicó que la búsqueda de activos es viable únicamente en procesos de responsabilidad fiscal, cobro coactivo o cuando interviene como parte en procesos penales, por lo que extender estas funciones.
La Secretaría Distrital de Planeación ha emitido un concepto clave sobre los antejardines en inmuebles, incluso aquellos en comunidad hereditaria. Aunque son propiedad privada, se consideran parte constitutiva del espacio público y están sujetos a la normativa urbanística y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Cambiar su uso, por ejemplo, a garaje, requiere obligatoriamente una licencia de construcción en modalidad de adecuación, siempre que el nuevo uso esté permitido. No se autorizan para almacenaje, construcciones fijas o móviles que obstaculicen el tránsito. La venta o arrendamiento, si bien son actos privados, no eximen del cumplimiento urbanístico. El aprovechamiento económico temporal, como para servicios gastronómicos, es posible en ciertas áreas, pero exige autorización del IDU y no puede implicar cerramientos ni obstrucciones. La entidad no se pronuncia sobre actos jurídicos privados (englobes, desenglobes o coeficientes de propiedad horizontal). Usar un antejardín en contravención del POT, sin licencia o para un fin no autorizado, es una infracción urbanística que conlleva multas, demolición o suspensión de actividades, imponibles por los Inspectores de Convivencia y Paz.