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Lunes, 07 Septiembre 2026

Edición 1716 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Gobierno publicó Decreto que eleva el arancel al 35% para importaciones de productos siderúrgicos y metalmecánicos, modificando parcialmente el Decreto 1881 de 2021. Esta medida busca proteger a una industria nacional estratégica, vital para la construcción, infraestructura y transición energética, que genera alrededor de 45.000 empleos y promueve la economía circular mediante el reciclaje de chatarra. La decisión responde a una crisis estructural, marcada por el crecimiento acelerado de importaciones de bajo costo, predominantemente de China, Rusia, Turquía e India, países sin acuerdos comerciales vigentes. El aumento, que aplica a subpartidas específicas como barras, perfiles y tubos, estará vigente por un año, tras el cual se revisará su impacto en la competitividad y el empleo nacional.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación publicó un proyecto de resolución para establecer las condiciones de participación y pago de los pares evaluadores en sus procesos de programas y proyectos de CTeI. Esta medida, fundamentada en sólidos preceptos constitucionales y legales, busca asegurar la calidad, objetividad y transparencia en las valoraciones. Se definen modalidades y valores para el reconocimiento económico de los expertos, tanto nacionales como internacionales, ya sea por evaluaciones individuales o por participación en paneles. Asimismo, se imponen estrictos deberes éticos, la obligatoriedad de declarar conflictos de interés y la preservación de la confidencialidad, fortaleciendo así la integridad y credibilidad de los mecanismos de fomento a la ciencia y tecnología en el país.

La sobretasa ambiental creada por el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 es un gravamen especial destinado por mandato legal a las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR (recursos para protección ambiental). Dicha sobretasa no es un ingreso propio discrecional del municipio, sino una porción de la renta del impuesto predial que pertenece por ley a la CAR, actuando el municipio meramente como agente recaudador. Los municipios y distritos podrán conservar las sobretasas actualmente vigentes, siempre y cuando éstas no excedan el 25.9% de los recaudos por concepto de impuesto predial. Dichos recursos se ejecutarán conforme a los planes ambientales regionales y municipales, de conformidad con las reglas establecidas por la presente ley. Las Corporaciones Autónomas Regionales poseen competencia legal para requerir a los municipios y distritos la información necesaria sobre la determinación, liquidación, recaudo y transferencia de la sobretasa ambiental, por tratarse de una renta de destinación específica cuya titularidad les corresponde conforme al artículo 44 de la Ley 99 de 1993.

El Gobierno expidió una nueva batería de decretos para enfrentar los efectos del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en febrero de 2026 en varios departamentos del país. Las medidas incluyen disposiciones tributarias, ajustes al Presupuesto General de la Nación, apoyos financieros para unidades productivas afectadas y acciones especiales en servicios públicos como gas y energía eléctrica. Asimismo, se otorgan facultades extraordinarias a gobernadores y alcaldes para adoptar decisiones fiscales y presupuestales en los territorios impactados, y se asignan recursos y competencias a entidades como el Departamento para la Prosperidad Social con el fin de atender la crisis generada por el frente frío y mitigar sus efectos sociales y económicos.

N° Decreto Tema

DECRETO 240-2026

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Se adoptan medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026"

DECRETO 241-2026

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Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.

DECRETO 242-2026

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Se adoptan medidas para los servicios públicos domiciliarios esenciales de gas y energía eléctrica, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026.

DECRETO 243-2026

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Se otorgan facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera y hacerle frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026

DECRETO 244-2026

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Se adoptan medidas para conjurar la crisis ocasionada por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 0150 de 11 de febrero de 2026, a través de instrumentos de garantía de crédito que promuevan la financiación de unidades productivas afectadas por la emergencia.

DECRETO 245-2026

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Se adoptan medidas extraordinarias de carácter presupuestal, de focalización y de ejecución a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados del frente frío, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026.

 

 

El Ministerio de Comercio publicó un proyecto de decreto para reglamentar el artículo 15 del Decreto 1138 de 2025, estableciendo un marco integral de apoyo, fomento, comercialización y trazabilidad del cannabis y sus derivados como producto terminado con fines médicos. La iniciativa busca fortalecer la cadena productiva, facilitar el acceso a mercados y promover el desarrollo empresarial, priorizando a pequeños y medianos cultivadores, productores y microempresas. Incluye la creación del Sistema Integrado de Comercialización y Trazabilidad del Cannabis Medicinal (SICAMED), una herramienta interinstitucional y obligatoria que garantizará transparencia, fomentará la productividad y apoyará la política de reindustrialización del sector.