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Domingo, 23 Agosto 2026

Edición 1704 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Lo anterior, en desarrollo de la conformación de un Grupo de Alto Nivel para la revisión del marco institucional con el fin de presentar las reformas para la implementación de la nueva visión, lineamientos estratégicos y priorización de ámbitos de acción de la Comunidad Andina; en tal virtud, se encomendó a la Secretaría General la adecuación, modernización y uso eficaz de sus recursos, así como la mejora de su estructura mediante su simplificación y tecnificación. Es así que para el correcto funcionamiento de la Secretaría General “resulta necesario adecuar su organización, sin modificar su estructura y sin que esto prejuzgue el proceso de reingeniería que vienen llevando a cabo las sucesivas Presidencias Pro Tempore de la Comunidad Andina”.

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En el presente proceso, la DNDA solicitó la interpretación prejudicial al TJCA, respecto de los conceptos de “artista intérprete o ejecutante” y “obra audiovisual”; la Sala citó los precedentes jurisprudenciales citados en la Gaceta 5816-2023 , en la que este el Alto Tribunal puntualiza aspectos relacionados con la definición y diferencias entre el término autor y titularidad, así como el derecho de autor de realizar, autorizar o prohibir la comunicación pública de su obra y el principio de exclusividad de la actividad de una sociedad de gestión colectiva, las tarifas a cobrar por parte de estas entidades de estas entidades y la indemnización por daños y perjuicios en los casos de derechos de autor.

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Según los demandantes, la posición presentada ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) se basó en que este artículo académico implicaba un juicio de valor al haber emitido una opinión fuera de la actuación judicial, que son materia de unos procesos que se encuentran en curso. RCN se pronunció sobre la solicitud de recusación contra el Magistrado Gómez y solicitó que se rechace la recusación, dado que la obra académica se limita a describir los criterios doctrinarios contenidos en unas Interpretaciones Perjudiciales de este Tribunal sobre la materia. RCN también lo calificó de “impertinente, improcedente y atentatorio contra la majestad del TJCA”.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) explica que tratándose de una obra audiovisual en la cual aparece de manera incidental una obra artística, como es el caso de una pintura, debe diferenciarse si la intención es mostrar la obra o si la intención es mostrar el entorno. Agrega la Sala que si la intención es mostrar la obra hay comunicación pública de ella y si la intención es mostrar el entorno, es decir, el ambiente, no hay comunicación pública de la obra de arte.

En virtud de la interpretación prejudicial solicitada por Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dirigida al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), relativa al Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, esta Alta Corte Andina expresó los siguientes criterios que pueden ser tomados en cuenta para calcular el monto de la tarifa de una sociedad de gestión colectiva respecto del uso de las obras en su repertorio: (1) la proporcionalidad de la tarifa con relación a los ingresos que se obtengan con la utilización de las obras así como la relevancia de este uso para la actividad económica desarrollada por el usuario; (2) el aforo del establecimiento del usuario; (3) la modalidad e intensidad de uso de las obras en la actividad económica que desarrolla el usuario lo cual involucra también la tecnología que se emplea; (4) el uso efectivo potencial de las obras cuando corresponda; (5) la aplicación de condiciones diferenciadas a los usuarios en función de criterios objetivos y razonables, entre otras, indicadas en la presente providencia.