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Domingo, 23 Agosto 2026

Edición 1704 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La ANE publicó el documento de actualización anual del Plan Maestro de Gestión de Espectro (PMGE) 2022- 2026, el cual incluye un capítulo sobre la inteligencia artificial, la analítica de datos y la mitigación de la clandestinidad.  “Tal es el caso del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 adoptado en mayo de 2019 mediante la Ley 1955, la expedición de la Ley 1978 de 2019 que modificó el marco legal del sector TIC, el Plan TIC 2018-2022, la Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial, adoptada mediante el CONPES 3975 en noviembre de 2019, y el Plan 5G Colombia adoptado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) en diciembre de 2019”- agrega el documento.

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En este artículo La Inteligencia Artificial y la Propiedad Intelectual,  el experto precisó que “asuntos tales como la titularidad de los derechos de las obras que “elabore” la Inteligencia Artificial, la eventual infracción de derechos de terceros al valerse la Inteligencia Artificial, para “crear” su contenido, de obras de terceros legalmente protegidas, la originalidad o no de sus contenidos, son, sin duda, aspectos que ocuparán la atención de doctrinantes y jueces en los próximos tiempos”.

“El derecho de autor es la disciplina jurídica que regula la relación entre el autor y su obra. El derecho de autor es la persona física que crea, expresa y plasma o da forma de manera concreta a sus ideas. En este sentido la creación ampara por el derecho de autor deber ser una expresión propia de aquel. Así pues, existe autor en tanto exista obra y existe obra en tanto esta sea original, siendo de estas las condiciones para ser amparada por el derecho de autor”. Así se encuentra consignado en un acto de la DNDA a través del cual se negó la solicitud de registro de una obra literaria inédita, la cual fue realizada usando la inteligencia artificial (IA) a través de ChatGPT, en los cuales se presentaron una serie de cuentos de ciencia ficción. La Entidad trae a colación lo indicado en una providencia del Consejo de Estado a través de la cual se enfatizó que una creación como obra protegible por el derecho de autor, debe considerarse una creación intelectual, original y de naturaleza artística.  En la parte motiva de esta resolución, la DNDA destaca que la normativa autoral no abarca las ideas contenidas en las obras o su contenido ideológico o técnico, como lo establece la norma citada en este documento, emitida por la Comunidad Andina.

 Ante la consulta elevada relativa a la normativa vigente en materia de inteligencia artificial, la DNDA precisa que “de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en materia de derecho de autor, la condición de autor -y de titular originario- sólo puede ser reconocida en cabeza de las personas naturales que crearon la obra, por tanto, el resultado de lo realizado por la denominada inteligencia artificial no es sujeto de protección por las normas que regulan la propiedad intelectual en su especialidad derecho de autor”.

La decisión obedece a que esta Dirección encontró que la sociedad C.B. Hoteles y Resort S.A., ha comunicado públicamente obras audiovisuales de titularidad de los productores representados por Egeda Colombia, sin la correspondiente autorización desde el 2016 hasta 2023. A través de este fallo se declaró que esa sociedad infringió el derecho patrimonial de comunicación pública de los productores audiovisuales representados por Egeda Colombia, al comunicar al público dentro de las habitaciones de su establecimiento hotelero denominado Zuana Beach Resort, obras audiovisuales de titularidad de los productores representados por la demandante, sin la correspondiente autorización previa y expresa. La decisión incluye la interpretación prejudicial de la Comunidad Andina.

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