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Domingo, 23 Agosto 2026

Edición 1704 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Encontramos que a través de la RM 638-2023 , se busca incluir contenidos educativos que promuevan una cultura de valores en la formación escolar. Este programa podría permitir la inclusión del valor de respeto a la propiedad intelectual y la legalidad, así como un rechazo a la piratería. A su vez, el Decreto legislativo 1591-2023, que modifica la Ley 30096, (Ley de delitos informáticos), promueve el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por niñas, niños y adolescentes. Se encuentra también el Decreto Legislativo 1605, que modifica el Nuevo Código Procesal Penal y fortalece el rol de investigación de la Policía Nacional en la investigación de delitos; esta labor tendrá incidencia en la persecución penal de los delitos contra la propiedad intelectual. Por último, a través del Decreto Legislativo 1614, se agravan las penas por acceso a sistemas informáticos, se penaliza la colaboración en el fraude informático y se añade la suplantación de páginas web en el tipo penal de fraude informático. Estas modificaciones pueden ser utilizadas en las acciones penales contra la piratería digital.

El marco normativo preexistente, se aplicaba exclusivamente a delitos de alta gravedad, tales como, el sicariato, la pornografía infantil, el genocidio, el tráfico ilícito de drogas, entre otras; con esta reforma (Decreto Legislativo 1607-2023), se puede utilizar dicho marco reforzado de investigación a los delitos contra el derecho de autor y los derechos conexos. La ventaja es obtener la facultad de levantamiento de reservas y secretos tales como el bancario, bursátil, de comunicaciones, así como poder incrementar las sanciones penales por concurso de delitos por la pertenencia a una organización criminal. Esta norma eleva el nivel de observancia en materia de Propiedad intelectual en el país.

Los términos de aprobación del proyecto de Ley 189 de 2022 Cámara, conocido como “Ley de la Música”, vencen el próximo 20 de junio y aún tiene pendientes tres debates: uno en Cámara, es decir, el que se debatiría hoy en el punto número 30 del orden del día y dos debates más en Senado. La sesión esta citada para las 10.00 a.m. y anteceden a ésta iniciativa discusiones de proyectos medioambientales, tributarios y de infraestructura, entre otros.

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El pasado lunes 12 de febrero la ministra de Ciencia Tecnología e Innovación presentó la Hoja de Ruta en Inteligencia Artificial. Se busca, principalmente, en el año 2033, “el 50% de las organizaciones del país hayan adoptado la IA garantizando el uso y aplicación responsable, ética y sostenible de los desarrollos tecnológicos correspondientes. De acuerdo con lo expuesto por la ministra, se busca “establecer políticas y regulaciones claras para la gestión de datos, incluyendo la privacidad, la seguridad y la propiedad de los mismos”.

De acuerdo con el concepto emitido por la Entidad, “la reproducción reprográfica, es entendida como todo sistema o técnica que permite realizar la reproducción facsimilar (fotografía, fotocopia, microfilme, etc.) incluida su reproducción digital requiere de la autorización previa y expresa del titular para su correspondiente pago, siempre y cuando se trate y se realice sobre obras protegidas por el Derecho de autor”. De esta manera, quien pretenda realizar la reproducción reprográfica de obras protegidas por el derecho de autor, deberá obtener de forma previa y expresa la autorización del titular de derechos patrimoniales.