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Domingo, 23 Agosto 2026

Edición 1704 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La decisión cuenta con la interpretación prejudicial de la Comunidad Andina, donde se hacen precisiones normativas sobre la comunicación pública no autorizada de una obra audiovisual inscrita en una sociedad de gestión colectiva. Este litigio se originó a partir de la reclamación presentada por Egeda Colombia, como sociedad de gestión colectiva que representa a los productores audiovisuales nacionales e internacionales y gestiona, en su nombre, el derecho de autorizar o prohibir la comunicación pública de sus obras audiovisuales. Según la demanda, la Clínica Medellín ha realizado actos de comunicación pública de obras audiovisuales que administra y gestiona, a través de los televisores ubicados en su establecimiento hospitalario, sin contar con la correspondiente autorización previa y expresa, ocasionándole varios daños antijurídicos.

En el caso de la obra audiovisual, la titularidad de los derechos patrimoniales recae en el productor audiovisual, de conformidad con lo establecido por el artículo 98 de la Ley 23 de 1982, salvo pacto en contrario. Por lo tanto, se entiende que el director, el guionista y en general los autores de la obra audiovisual, han cedido sus prerrogativas patrimoniales al productor, quien será el único legitimado para explotar económicamente la obra, y obtener las ganancias correspondientes a éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1403 de 2010 y la Ley 1835 de 2017.

El sitio web en sí mismo, no es protegido por el derecho de autor, pero sí puede incorporar o alojar contenido que incluya obras literarias o artísticas, dado que el derecho de autor protege las obras independientemente del medio en que son difundidas. Por su parte, “para que una base de datos sea protegida por el derecho de autor debe cumplir con el criterio de originalidad, en otras palabras, debe tratarse de una recopilación de datos y de otros elementos, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, y por ende se protejan como obras”. Así se encuentra consignado en un reciente concepto emitido por la DNDA.

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La DNDA reiteró que la negociación y las solicitudes particulares relativas a los cobros o autorizaciones de uso de obras o prestaciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos, deberán ser dirigidas directamente a los titulares de derechos o a las sociedades de gestión colectiva que los representen y debe ser fruto de la concertación que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, realicen con los usuarios de sus repertorios.

A través de este link: Conformación Comité de Expertos en IA, se encuentra el formulario de inscripción para que MinCiencias conforme el Comité de Expertos a fin de garantizar la formación de un grupo altamente calificado y representativo sobre el tema de IA. “La pertenencia al comité no genera vinculación laboral; tras recibir las postulaciones, los equipos técnicos del ministerio llevarán a cabo un proceso de selección para designar a los miembros del Comité de Expertos. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación detallará la frecuencia de las reuniones, las funciones y las características específicas del comité. La información relacionada con la selección del comité se publicará en la página web oficial del Ministerio”.