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TJCA explicó en qué casos el uso incidental de obras pictóricas en una obra audiovisual califica como una comunicación pública

Escrito por  Feb 15, 2024

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) explica que tratándose de una obra audiovisual en la cual aparece de manera incidental una obra artística, como es el caso de una pintura, debe diferenciarse si la intención es mostrar la obra o si la intención es mostrar el entorno. Agrega la Sala que si la intención es mostrar la obra hay comunicación pública de ella y si la intención es mostrar el entorno, es decir, el ambiente, no hay comunicación pública de la obra de arte.

En otras palabras, “si las obras aparecen como un hecho incidental, ello no genera derecho patrimonial alguno en el autor de las obras artísticas de que se trate; si la obra audiovisual es una película, novela o serie de televisión, habría que realizar el mismo análisis, pero de manera más cuidadosa. Una cosa es que de manera intencional se decida que una pintura en particular sea parte del escenario y cumpla un rol en la trama de que se trate, caso en el cual, puede hablarse de comunicación o exposición pública y, otra distinta, en la cual aparece la obra pictórica de manera incidental, simplemente como parte del entorno”.

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