En otras palabras, “si las obras aparecen como un hecho incidental, ello no genera derecho patrimonial alguno en el autor de las obras artísticas de que se trate; si la obra audiovisual es una película, novela o serie de televisión, habría que realizar el mismo análisis, pero de manera más cuidadosa. Una cosa es que de manera intencional se decida que una pintura en particular sea parte del escenario y cumpla un rol en la trama de que se trate, caso en el cual, puede hablarse de comunicación o exposición pública y, otra distinta, en la cual aparece la obra pictórica de manera incidental, simplemente como parte del entorno”.