Según los demandantes, la posición presentada ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) se basó en que este artículo académico implicaba un juicio de valor al haber emitido una opinión fuera de la actuación judicial, que son materia de unos procesos que se encuentran en curso. RCN se pronunció sobre la solicitud de recusación contra el Magistrado Gómez y solicitó que se rechace la recusación, dado que la obra académica se limita a describir los criterios doctrinarios contenidos en unas Interpretaciones Perjudiciales de este Tribunal sobre la materia. RCN también lo calificó de “impertinente, improcedente y atentatorio contra la majestad del TJCA”.
Para la Sala, en su labor jurisdiccional, puede acudir a la doctrina extracomunitaria con el fin de enriquecer y complementar sus propios pronunciamientos, cuyo fin es puramente orientador, dado que el TJCA en su calidad de máximo interprete comunitario andino, no está sujeto a otras normas que no sean las de su propio ordenamiento. La normativa de la comunidad Andina reconoce el derecho de sus magistrados a mantener actividades académicas y docentes. Esta providencia se pronuncia sobre el contexto jurídico de las causales de recusación.
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