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El TJCA respondió a la DNDA, a través de interpretación prejudicial, la definición y diferencia existente entre los términos “artista intérprete” y “obra audiovisual”

Escrito por  Feb 15, 2024

En el presente proceso, la DNDA solicitó la interpretación prejudicial al TJCA, respecto de los conceptos de “artista intérprete o ejecutante” y “obra audiovisual”; la Sala citó los precedentes jurisprudenciales citados en la Gaceta 5816-2023 , en la que este el Alto Tribunal puntualiza aspectos relacionados con la definición y diferencias entre el término autor y titularidad, así como el derecho de autor de realizar, autorizar o prohibir la comunicación pública de su obra y el principio de exclusividad de la actividad de una sociedad de gestión colectiva, las tarifas a cobrar por parte de estas entidades de estas entidades y la indemnización por daños y perjuicios en los casos de derechos de autor.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Febrero 2024 20:36