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Jueves, 09 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En la ficha técnica de esta iniciativa se muestra cómo en el artículo 32, se busca modificar el artículo 478 del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la DIAN planteado de la siguiente manera: ARTÍCULO 478. LIBROS, REVISTAS Y ELEMENTOS MUSICALES EXENTOS. Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional. También están excluidos sobre el impuesto sobre las ventas los instrumentos musicales, software y hardware de edición y creación sonora, según calificación que hará el Gobierno Nacional encabeza del Ministro de Cultura y la Dirección de Artes” y la Comisión Sexta del Senado no tiene competencia para modificar el Estatuto Tributario; esta es una competencia constitucional otorgada a las Comisiones Terceras, por lo que el proyecto de ley podría tener un vicio de trámite. 

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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. (TSDJB), dentro de un proceso iniciado por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia (EGEDA), “aclaró la legalidad y proporcionalidad de las tarifas fijadas por las Sociedades de Gestión Colectiva respecto del acto de retransmisión que realizan los operadores de televisión por suscripción de obras y señales protegidas”.

La disposición normativa vigente para interpretar el alcance de la causal de contratación directa establecida en el artículo 2, numeral 4, literal g), de la Ley 1150 de 2007, está compilada en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, el cual dispone lo siguiente: Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación.

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En caso de fraude en operaciones de comercio electrónico, el proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que procesa a hacer descuentos o retenciones. La devolución del dinero no podrá exceder de 15 días calendario. Cuando se realice a través de canales electrónicos, el proveedor deberá indicar de manera discriminada los cargos que se encuentren asociados al crédito

Una de ellas corresponde a la iniciativa radicada en Cámara por el ministro de las Tic y la otra iniciativa por el lado del senador David Luna y otros autores. Este proyecto tiene por objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales a fin de establecer la institucionalidad que coordinará, definirá y hará seguimiento a las políticas de seguridad digital y del sector espacial implementadas por las entidades públicas, las personas naturales y jurídicas de derecho privado.