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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Se trata de la sentencia del Tribunal de la Comunidad Andina a través del cual la Corte Constitucional (tema decidido en la sentencia 077-2023) solicitó su pronunciamiento respecto de la demanda sobre las formas de explotación que se pueden pactar en un contrato de transferencia de derechos patrimoniales, así como de autorización o licencia de uso, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Decisión 351.

La demanda se circunscribió con el propósito de que se declarara a la Secretaría de Hábitat de Bogotá patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales causados con ocasión de la infracción de los derechos patrimoniales y morales de autor, al haber publicado, reproducido y comunicado una obra fotográfica de su autoría, así como por haberla modificado sin autorización previa y expresa. En ese sentido, de conformidad con las consideraciones expuestas, y en aplicación de la regla dispuesta en el Auto 430 de 2022, la Sala Plena dirimió el presente conflicto, en el sentido de determinar que corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, representada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, asumir el conocimiento de la demanda objeto de estudio.

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 La Sala concluyó que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, es la autoridad competente para conocer de la acción de infracción que se presente por la presunta vulneración a los derechos de propiedad industrial, de conformidad con el artículo 24.3 del Código General del Proceso y el artículo 238 de la Decisión Andina 486 del 2000, sin considerar la naturaleza pública de la accionante.

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A través de esta providencia la Sala analiza las normas aplicables a la propiedad intelectual, su alcance y concepto y contenido. La Ley declarada constitucional es la 2090 de 2021, la cual contiene tres artículos. El primero, dispone que se aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013. El segundo, señala que el Tratado obligará a Colombia desde que se perfeccione el vínculo internacional respecto de este y el tercero, establece que la Ley 2090 de 2021 rige desde su publicación.

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Por vicios de procedimiento legislativo, la Corte declaró inconstitucionales unos artículos de la Ley de la Ley 2195 de 2022 (transparencia, prevención y lucha contra la corrupción). La Alta Corte, a fin de proteger los derechos fundamentales de las personas involucradas en procesos de investigación y sanción de conductas contrarias a la libre competencia, dispuso la reviviscencia de las normas que fueron declaradas inconstitucionales, las que fueron “reincorporadas al ordenamiento jurídico por virtud de la reviviscencia son (I) el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009; (II) el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, que a su turno modificó el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992; y, III) el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, que a su turno modificó el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992”.