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Sábado, 22 Agosto 2026

Edición 1704 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A partir de enero de 2025, el Ministerio TIC implementó una nueva tarifa de contraprestación periódica única del 1,9% sobre los ingresos brutos generados por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. Esta tarifa se aplicará a todos los proveedores de telecomunicaciones, excluyendo terminales. En el caso específico de los servicios de televisión, la contraprestación incluirá los ingresos por pauta publicitaria y terminales, así como el servicio de televisión abierta radiodifundida. La resolución que establece esta tarifa, se basa en estudios económicos y técnicos, así como en comentarios del sector. Esta medida busca regular de manera efectiva la contribución de los proveedores de servicios de televisión y telecomunicaciones al sector, asegurando un marco justo y sostenible para el desarrollo de estas industrias en el país.

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El Manual de Cobro administrativo, adoptado y actualizado por la Resolución MinTIC 05343 de 2024, tiene como principales funciones establecer los procedimientos para el cobro de obligaciones exigibles a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Este manual regula tanto la etapa persuasiva como la coactiva del proceso de cobro, asegurando que se sigan las normativas vigentes y se respeten los derechos de los deudores. Además, busca optimizar la gestión de cobro, facilitando la recuperación de créditos mediante acciones administrativas adecuadas y eficaces. El manual también incluye definiciones precisas sobre el alcance de los procedimientos y las distintas etapas procesales involucradas, lo que permite una mejor comprensión y aplicación de las normas. En resumen, el Manual de Cobro administrativo es una herramienta clave para garantizar la eficiencia en la gestión de cartera del Ministerio, alineando sus acciones con las disposiciones legales y mejorando la recaudación de recursos para el sector de tecnologías de la información.

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La Secretaría General de la Comunidad Andina designó nuevos Directores Generales. Alberto Lora Aguancha, de nacionalidad colombiana, asumirá el cargo de Director General de Transformación Productiva, Integración Física y Servicios a partir del 13 de enero de 2025, por un periodo de tres años. Franklin Molina Ortiz, de nacionalidad boliviana, será el Director General de Desarrollo Social, Cooperación y Propiedad Intelectual, también desde el 13 de enero de 2025, con el mismo periodo de duración. Además, Diego Fernando Caicedo Pinoargote continuará como Director General de Comercio, cargo que ocupa desde 2020, y se le ha prorrogado su mandato hasta el 31 de marzo de 2026. Estas designaciones se realizan conforme a los artículos del Acuerdo de Cartagena y el reglamento de la Secretaría General, buscando fortalecer la cooperación y el desarrollo en la región. Las resoluciones entrarán en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

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Los principales proyectos que se van a reglamentar en la Agenda Regulatoria 2025 incluyen: 1). Reglamentación del artículo 18 de la Ley 397 de 1997: Se busca modificar y actualizar el Decreto 2012 de 2017 (acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS), incorporado en el Decreto 1833 de 2016, para reglamentar el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997(estampilla, Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural. La fecha de implementación es el 30 de junio de 2025. 2). Incorporación de una parte al Libro Segundo del Decreto Único Reglamentario No. 1080 de 2015: Este proyecto tiene como objetivo reglamentar el artículo 41 de la Ley 1379 de 2010 (red nacional de bibliotecas públicas), en materia cultural, con una fecha de implementación prevista para el 1 de octubre de 2025. 3). Establecimiento de características de los Territorios Culturales, Creativos y de los Saberes: Este proyecto se basa en los artículos 186 y 187 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022- 2026, en lo relativo a las Consejo Nacional de Economías Culturales y Creativas, y busca definir los enfoques y prácticas para su manejo y consolidación, con una fecha de implementación del 1 de agosto de 2024. 4). Reglamentación de la Ley 2184 de 2022 (Ley de Oficios), con una fecha de implementación del 24 de abril de 2024.

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A través del Decreto 1590-2024, se modifica la estructura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, estableciendo nuevas funciones para algunas de sus dependencias. La oficina Jurídica tendrá el deber de analizar la agenda legislativa del Congreso de la República sobre aquellas iniciativas, proyectos relativos al sector cultura, y emitir conceptos u observaciones sobre los mismos, así como aplicar el régimen precautelar y sancionatorio que como consecuencia de infracciones a la normatividad en materia cultural deba adelantar el Ministerio. A su vez, a través del Decreto 1591-2024, se modifica la planta de personal del Ministerio de las Culturas y se e crean empleos que responden a la nueva estructura interna del Ministerio y se formalizan empleos públicos con vocación de permanencia.

Decreto 1590/Decreto 1591