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Prensa Jurídica

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El numeral demandado hace parte del inciso primero del artículo 179 del CGP (Código General del Proceso), que regula la forma en que se debe probar la costumbre mercantil nacional, extranjera e internacional. Este enunciado legal reglamenta uno de los temas de la prueba, que consiste en acreditar un tipo norma, la costumbre, en un determinado proceso. En este caso, las partes pueden reclamar o descartar la existencia de una costumbre contenida en decisiones judiciales.

 La Entidad explicó que en lo que tiene que ver con la modalidad de selección de contratación directa, en virtud de lo dispuesto en lo en el artículo 2.2.1.2.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015, las entidades no están obligadas a publicar los estudios y documentos previos relacionados con: I) la contratación de empréstitos, II) los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, y III) los contratos a los que se refiere el artículo 2.2.1.2.1.4.6 del Decreto 1082 de 2015, referido a la adquisición de bienes y servicios del Sector Defensa que requieren reserva para su adquisición. Además, en virtud del artículo 2.2.1.2.1.4.6, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección, no estarán obligadas a publicar los Documentos del Proceso referidos a procesos de contratación de bienes y servicios del Sector Defensa, que requieran reserva para su adquisición.

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Esta Entidad indicó que la Secretaría Distrital de Ambiente no tiene competencia para intervenir en las actividades que se realicen en suelos rurales con aptitud forestal y bosques nativos, (lo que se pretende a través del proyecto de ley) los cuales no se encuentra además dentro del perímetro del Distrito Capital, razón por la cual carece de competencia para emitir un pronunciamiento sobre la iniciativa que se adelante en el Congreso.

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La liquidación de carácter voluntario, es la que adelantada el mismo prestador y está sujeta a los procedimientos previstos en el Código de Comercio o el acto que declare su liquidación y liquidación de carácter forzoso, como consecuencia de un proceso de toma de posesión adelantado por esta Superintendencia en virtud de la aplicación de una medida de intervención, de conformidad con lo señalado en los artículos 58 y siguientes de la Ley 142 de 1994.

Cuando el usuario no recibe la factura, tiene el deber de acercarse a la empresa y solicitar una copia. El hecho de no recibir la cuenta de cobro no libera al suscriptor y/o usuario de la obligación de atender su pago. Una cosa es que el usuario no esté obligado a cumplir dentro de los plazos señalados, por ejemplo, para pagar, y otra muy distinta que quede definitivamente eximido de la obligación.

En los términos del artículo 11 de la Ley 87 de 1993, el jefe de control interno de un prestador de servicios públicos domiciliarios que cuente con participación estatal será designado por un periodo fijo de cuatro (4) años. Valga indicar que al realizar la norma “(…) un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador (…)”, esta Oficina entiende que no podrá extenderse el periodo señalado. En este sentido, cumplido el periodo de cuatro (4) años deberá designarse un nuevo jefe de control interno.

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Una sociedad vinculada a un proceso de extinción de dominio, sigue activa en el mundo jurídico y en el mundo económico, sujeto de derechos y obligaciones. La SuperSociedades explicó que una sociedad que es objeto de una medida cautelar de extinción de dominio podría acceder a un proceso de Reorganización, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006

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 De manera categórica la SuperSociedades indicó que “el socio titular de la Empresa Unipersonal puede estar al frente de las gestiones de su empresa y ser administrador de la misma, lo que no puede es recibir por ello nada diferente a las utilidades propias de su condición de socio único de la Empresa Unipersonal. Lo anterior, en la medida que el artículo 75 de la Ley 222 de 1995 establece que el titular de la Empresa Unipersonal no puede contratar con ésta”.

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