La Resolución CRA 720 de 20152 establece el marco tarifario vigente del servicio público de aseo para municipios que atienden más de 5.000 suscriptores, la cual se encuentra compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. En esta metodología se establece las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades del servicio público de aseo, los cuales se agrupan en Costo Fijo Total –??? (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos), Costo Fijo Variable de Residuos No Aprovechables –???? (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables gestionadas) y Costo Variable de Residuos Aprovechables –??? (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).
La decisión de ordenar la entrega de la prestación de los servicios públicos a un tercero corresponde a un asunto reglado que no opera de manera automática por la solicitud del municipio interesado, sino que obedece al agotamiento de una serie de etapas previas que, además constituyen el procedimiento establecido en la Resolución CRA 781 de 20166 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, cuyos aspectos más relevantes se describen en este concepto. La Resolución CRA 943 de 2021, establece que es responsabilidad de las personas prestadoras reportar la información necesaria para su clasificación en el nivel de riesgo y presentar, actualizar y ejecutar el Plan de Gestión y Resultados - PGR que corresponda; así mismo, a partir de la información reportada, en atención a lo previsto en el artículo 1.6.5.1.4.5., la SSPD, debe evaluar la gestión de las personas prestadoras con base en el resultado del Indicador Único Sectorial – IUS y clasificarlas en un determinado nivel de riesgo, así como publicar dicha información.
La Entidad explicó que los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley 2069 de 2020 crean una serie de incentivos para las personas interesadas en celebrar contratos con el Estado. Propone facilitar el acceso de las Mipymes a la modalidad de contratación de mínima cuantía, la limitación de estos procesos a Mipymes, define la posibilidad de establecer criterios diferenciales a favor de las Mipymes en los procesos de contratación pública, amplía el ámbito de aplicación de las medidas de compras públicas a entidades que hoy están excluidas, establece la creación de un sistema de información e indicadores para evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y define la inclusión de factores de desempate en los procesos de contratación pública que priorizan este segmento”.
Cuando se configure una situación de control o de grupo empresarial, la matriz lo hará constar en un documento privado que deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración de la situación de control. La Entidad precisó que la doctrina especializada sobre la materia se ha referido a la aplicación del régimen de matrices y subordinadas en la sociedad por acciones simplificada con accionista único, especialmente en lo que atañe al cumplimiento del deber de revelación de que trata el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, considerando que no se exime de la obligación por este hecho.
El fraude de la acometida, entre otras conductas irregulares, da lugar a la suspensión del servicio por parte del prestador. Adicionalmente, el artículo 141 de la Ley 142 dispone, en igual sentido, que el prestador podrá proceder al corte del servicio en caso de que se presenten acometidas fraudulentas. Lo anterior se corrobora con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.3.2.5.23. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, que determina los eventos irregulares que constituyen incumplimiento del contrato de servicios públicos, y, por tanto, derivan en la suspensión del servicio.
Con respecto a las empresas de servicios públicos que tienen participación del Estado, sin importar el porcentaje de participación de este último, vale precisar que tal como lo manifestó la Corte Constitucional en la Sentencia C-736 de 2007, estas fueron catalogadas como entidades estatales que hacen parte de la Rama Ejecutiva, y en ese sentido es dable colegir que, los gerentes y directores de las empresas de servicios públicos que tengan participación estatal, y que pertenezcan a los órdenes departamental, municipal o distrital, se encuentran bajo la restricción establecida en el parágrafo previamente citado.
Luego de hacer un recorrido normativo sobre la materia, la Entidad explicó que la celebración de convenios y el procedimiento aplicable para el otorgamiento de subsidios para los costos de conexión y demás costos asociados, son aspectos que se encuentran en el marco del principio de autonomía administrativa de las entidades territoriales, por lo que en consecuencia, son estas entidades las que deben determinar la forma en que pueden otorgar los subsidios, tanto para la conexión, como para la instalación de la red interna, que se prevén en el artículo 211 de la Ley 1753 de 2015.
Para que un proyecto de inversión susceptible de ser financiado con cargo a la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones sea remitido a la instancia de priorización, conformada por el Departamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD Regional, éste deberá estar viabilizado y registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y corresponderá incluirlo para su financiación, en el capítulo “Inversiones con cargo al SGR” del Plan de Desarrollo Territorial, a la entidad o instancia que por disposición del literal b) del artículo 1.2.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario del SGR, se encuentra facultada para presentarlo ante la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional.