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Consideraciones de la SSDP sobre los procesos de selección de contratistas durante el periodo denominado ley de garantías

Escrito por  Sep 15, 2023

Con respecto a las empresas de servicios públicos que tienen participación del Estado, sin importar el porcentaje de participación de este último, vale precisar que tal como lo manifestó la Corte Constitucional en la Sentencia C-736 de 2007, estas fueron catalogadas como entidades estatales que hacen parte de la Rama Ejecutiva, y en ese sentido es dable colegir que, los gerentes y directores de las empresas de servicios públicos que tengan participación estatal, y que pertenezcan a los órdenes departamental, municipal o distrital, se encuentran bajo la restricción establecida en el parágrafo previamente citado.

Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa

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Modificado por última vez en Viernes, 15 Septiembre 2023 15:47