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Prensa Jurídica

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A la fecha, PROMUSICA ha identificado diez y ocho (18) proyectos de ley que hacen curso en el Congreso y que afectan de manera transversal y directa a la industria. Es una síntesis con fecha de actualización al 18 de septiembre de 2023. En este documento se resume el número de la iniciativa, nombre, fecha de presentación, autores, ponentes, en qué comisión hace trámite y el estado actual de cada una de ellas.

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Se trata de las siguientes iniciativas que hacen curso en el Congreso sobre inteligencia artificial, los cuales fueron presentados para la Legislatura 2023-2024. Proyecto de ley 130 de 2023 Senado. Busca armonizar la inteligencia artificial con el derecho al trabajo de las personas. Autor: Senador Esteban Quinterio, Centro Democrático. Repartido a la Comisión Séptima de Senado. Proyecto de ley 091 de 2023 Senado. Establece el deber de información para el uso responsable de la inteligencia artificial en Colombia. Autor: Senador Pedro Flóres, Pacto Histórico. Repartido a la Comisión Sexta del Senado. Proyecto de ley 059 de 2023 Senado. Establece los lineamientos de política pública para el desarrollo, uso e implementación de inteligencia artificial. Autor: Senador Juan Diego Echavarría. Repartido a la Comisión Sexta de Senado.Proyecto de ley estatutaria 200 de 2023 Cámara.  Busca regular y promover su desarrollo y establecer límites frente a su uso, para proteger los derechos fundamentales de las personas naturales y jurídicas

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De acuerdo con el informe estadístico, para el primer semestre de 2023 la zona que más movilizó carga fue Tumaco con un aumento del 70,2% (153 mil toneladas), mientras que en términos absolutos fue Cartagena con 1,6 millones de toneladas adicionales transportadas (7,5%). Este resultado en Tumaco se explica en gran medida por el incremento en la movilización de carga de cabotaje que se presentó durante el cierre de la vía panamericana, en el primer trimestre de 2023.

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A partir del 2021 la empresa SURTIGAS S.A. ESP inició el proceso de construcción de un proyecto denominado “Granja Solar”, tendiente a generar energía eléctrica a través de paneles solares fotovoltaicos en el Municipio de Arjona (Bolívar), con el objeto de suministrar energía eléctrica renovable a dos estaciones de bombeo pertenecientes a la empresa Aguas de Cartagena. En el precitado municipio está el corregimiento de Rocha, cuyos habitantes se reconocen como afrodescendientes y ejercen en ese lugar sus prácticas tradicionales, actividades de pesca, agricultura, caza de animales silvestres y pequeña ganadería.

Aunque la Sala niega el amparo del derecho fundamental a la consulta previa de los miembros de la comunidad Caño Candela, ordenó a la Empresa C.I. Prodeco S.A. y a la ANLA a conformar un comité encargado de realizar una verificación de las obligaciones y medidas ambientales establecidas en el Plan de Manejo Ambiental más reciente del Proyecto y, de encontrarlo necesario, elaborar un plan, con su respectivo cronograma, para el cumplimiento de aquellas que no fueron satisfechas, de forma que contribuyan al restablecimiento y/o protección del medio ambiente dentro del territorio del área de influencia del Proyecto Carbonífero Mina Calenturitas. Las medidas por adoptar serán decididas, finalmente, por la ANLA

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La Sala reiteró que todos los servicios y tecnologías en salud que no están expresamente excluidos del PBS se entienden incluidos en éste y, por ende, deberán ser garantizados a los usuarios. Para la Alta Corte es claro que la negativa de la EPS Salud Total de autorizar y ordenar el servicio de enfermería prescrito por el médico especialista tratante constituye una barrera real y efectiva a la prestación del servicio de salud.

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La demanda buscó la suspensión provisional de los efectos del artículo 205, parágrafo 3°, literal d) y el artículo 206, ordinal VII “Categoría Especial”, literal c), del Acuerdo 006 del 25 de septiembre de 2014 del Concejo Municipal de Puebloviejo (Magdalena), en lo referente a las concesiones viales y la prestación del servicio de alumbrado público.

Para la Sala, por razones de especialidad, y en atención a que el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 ordenó la aplicación del procedimiento tributario nacional en el ámbito territorial, el municipio de Chía debe aplicar en el procedimiento de determinación y discusión del impuesto predial, las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario que prevén el recurso de reconsideración como el medio para discutir los actos de liquidación del tributo. Así las cosas, se concluye que con la interposición del recurso de reconsideración se agota la vía gubernativa contra los actos de liquidación del tributo