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Prensa Jurídica

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Las siguientes prohibiciones para los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental y distrital: I) celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, II) participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, en disponer inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas para reuniones de carácter proselitista y III) modificar la nómina del ente territorial, salvo para la provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo, todo ello, dentro del período de cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.

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Según el artículo 1o de la Resolución CREG 108 de 1997, la acometida, en edificios de propiedad horizontal o condominios, es la derivación de la red local del servicio que llega hasta el registro de corte general. Los costos asociados a esta acometida se encuentran a cargo del usuario, en los términos del numeral 4.13 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995. En ningún caso, una misma acometida puede ser cobrada varias veces.

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Ante la pregunta ¿Puede una persona prestadora de servicios públicos domiciliaros variar y cambiar los costos de las facturas todos los meses a un mismo estrato?, la SSPD precisó que El régimen tarifario de cada servicio públicos es diferente en cuanto al cálculo de la tarifa pertinente, ya que corresponde a las comisiones de regulación la definición de la metodología tarifaria, y por ende, la determinación de los cargos que se deben incluir en las respectivas fórmulas tarifarias, de acuerdo con las características y las condiciones que tenga cada sector en un momento determinado. En este sentido, la aplicación de las fórmulas tarifarias establecidas por las comisiones de regulación en cada caso, pueden determinar una variación constante en las tarifas que se cobran.

Los proyectos de inversión, con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre son susceptibles de ajuste, el cual es definido como “las modificaciones introducidas al proyecto de inversión que no cambian su alcance, entendido este último como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización7”. Para el efecto, se dará cumplimiento a los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del SGR, en el Acuerdo 07 de 20218, el cual adiciona el Acuerdo 03 de 2021, expedido en virtud de lo señalado en el artículo 1.2.1.2.14 del Decreto 1821 de 20209. En este sentido, el mencionado acuerdo contiene los lineamientos para el trámite de ajustes a proyectos de inversión en el SGR, dentro de los que se encuentran las variables susceptibles de modificación.

Solo cuando la trabajadora se encuentra inmersa en justa causal de despido de las preceptuadas en el artículo 62 del CST., la empleadora debe solicitar autorización para desvinculación de la trabajadora, norma del CST. Por tanto, la trabajadora con fuero materno, al igual que el empleador o empresa empleadora, deben tener en cuenta que existe diferencia entre la comisión de una falta que amerita una acción correctiva, lo cual se hace a través de un proceso disciplinario, en atención a lo normado en el artículo 115 del CST., y, la comisión de una justa causal de despido, que aunque amerite despido, debe hacerse respetando el derecho de defensa de la trabajadora, pilar del debido proceso constitucional previo a la decisión de si la despide o no y una vez decidido lo pertinente, corresponde al empleador solicitar autorización al Ministerio del Trabajo, debido al fuero constitucional que ostenta la trabajadora.

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Para la expedición de la Resolución CREG 075 de 2021 se tuvo en cuenta, entre otros, que la capacidad de transporte de energía eléctrica es un recurso escaso y se deben tener reglas que permitan que se haga una utilización efectiva y eficiente del recurso existente. Para ello, los proyectos a los que se les asigna capacidad de transporte deben contar con un grado de desarrollo que otorgue una alta certeza de hacer uso efectivo de la capacidad asignada. Por esta razón, no se comparte la afirmación de que el concepto de conexión sea el que define la viabilidad o no de un proyecto.Así, un concepto de conexión debe solicitarse después de que varios estudios por parte del proponente concluyen que es viable, por lo que si se cuenta con capacidad disponible en el sistema (elemento este cuya factibilidad debió haberse identificado en los estudios), es muy probable que se emita el respectivo concepto para continuar con el desarrollo del proyecto.

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Todos los contratos de capacidad de transporte de gas natural que se suscriban en los mercados primario y secundario deben someterse a todas las disposiciones que están establecidas en la Resolución CREG 185 de 2020. Cualquier conducta que tenga por objeto o efecto contrariar los fines que dieron lugar a la emisión de esa disposición, conforme a la Resolución CREG 080 de 2019, sobre reglas de comportamiento del mercado, estaría en contra de las señales regulatorias que la Comisión ha emitido sobre los mecanismos de asignación de la capacidad de transporte de gas natural.

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Para obtener el valor de la factura mensual, el prestador deberá aplicar el valor del cargo por consumo – CC multiplicando por el número de metros cúbicos consumidos por el usuario y agregando el valor del cargo fijo, teniendo en cuenta que si el suscriptor y/o usuario del servicio sujeto de subsidio, éste solo se aplicará sobre el consumo básico9 y el cargo fijo. Por lo tanto, el costo que se traslada a cada suscriptor a través de la factura de estos servicios depende de los costos de referencia, resultantes de la aplicación de la metodología, y de los porcentajes de subsidio y contribución que fije localmente el concejo municipal y las decisiones que adopte la entidad tarifaria local correspondiente.