En los términos del artículo 11 de la Ley 87 de 1993, el jefe de control interno de un prestador de servicios públicos domiciliarios que cuente con participación estatal será designado por un periodo fijo de cuatro (4) años. Valga indicar que al realizar la norma “(…) un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador (…)”, esta Oficina entiende que no podrá extenderse el periodo señalado. En este sentido, cumplido el periodo de cuatro (4) años deberá designarse un nuevo jefe de control interno.