La Entidad señaló que el Decreto 1077 de 20152, modificado y adicionado por el Decreto 1784 de 2017 establece las responsabilidades de las entidades territoriales en relación con la implementación de la actividad de tratamiento, la obligatoriedad de las personas prestadoras de establecer un reglamento operativo y de hacer monitoreo, seguimiento y control de la operación de la actividad de tratamiento de residuos en el marco del servicio público de aseo y las condiciones bajo las cuales se debe desarrollar esta actividad, considerando su complejidad, caracterización de residuos sólidos según tipo de tratamiento, los estudios de población, proyección de generación de residuos, análisis de viabilidad financiera y económica, sostenibilidad empresarial, entre otros5 y precisa que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los criterios mínimos que deberán ser considerados para seleccionar el tipo de tratamiento o tratamientos.
Para la Entidad, teniendo en cuenta que las tasas que se recaudan por concepto del registro que adelantan las Cámaras de Comercio forman parte de los ingresos corrientes, estas deben hace parte del Informe que presenta el Contralor General. “Las Cámaras de Comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Sus funciones, su organización y dirección, las fuentes de sus ingresos, la naturaleza de sus trabajadores, la existencia de estatutos que las gobiernan, son de naturaleza corporativa, gremial y privada”.
Para dar cumplimiento a la Sentencia T-052 de 2015 la ruta y el plan de trabajo debe ser concertado con las partes, esto es, las comunidades indígenas y la población campesina; quedando el plan de trabajo de vigencia 2023 condicionado a que la Agencia Nacional de Tierras se pronuncie de fondo sobre el levantamiento de Formularios de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento (FISO) a los ocupantes no étnicos (campesinos) que explotan predios en el territorio objeto de ampliación. Aunado a esto se tiene que los municipios de influencia para el cumplimiento no se encuentran focalizados para formulación o implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (POSPR).
Dado que el concepto jurídico solicitado se enmarca en lo atinente a la Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera y que conforme lo dispone la Ley 2250 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía en el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, elaborará con la autoridad minera un Plan Único de Legalización y Formalización Minera, y como quiera también que, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 4 de la misma Ley, el Ministerio de Minas y Energía en colaboración con la autoridad minera reglamentará la figura de áreas de reserva especial, es pertinente poner de presente que la elaboración del referido plan y la reglamentación de la figura de áreas de reserva especial, se encuentra en trámite por parte del Ministerio de Minas y Energía, en colaboración con la autoridad minera, de manera que lo que se señale en el presente concepto será sin perjuicio de lo que se establezca en el Plan y en la reglamentación correspondiente.
La UPME presentó a consideración de los interesados, el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Anexo 2 de la Resolución UPME No. 000319 de 2022 - Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía-GEE actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030”. Para los citados fines, se publican el proyecto de resolución mencionado, junto con la memoria justificativa y el formulario a través de cual se recibirán los comentarios de los interesados. El formulario diligenciado, podrá ser remitido al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el 1° de julio de 2023.
La Entidad definió en 3.901, el número de prestadores que serán objeto de contribución especial para la vigencia 2023. De la tarifa de la contribución especial vigencia 2022, el número determinado en el artículo primero del presente acto, será el número total de prestadores que servirá como base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2023.
A través del presente acuerdo se reglamenta el procedimiento para la acreditación de actividades exploratorias o inversiones, conforme lo dispuesto en el Acuerdo 010 de 2021. La notificación establecida en el artículo 3 del Acuerdo No. 010 de 2021, deberá contener como mínimo el nombre del Contrato cuya actividad o inversión se pretende acreditar, la posible ubicación de los pozos a perforar y su posible clasificación, la fecha estimada del inicio de perforación y, según corresponda, el valor estimado de las inversiones a ejecutar o la indicación de la valoración de las actividades a desarrollar y ejecutar conforme al Puntaje por Unidad de Actividad Exploratoria previsto en la tabla del artículo 33 del Acuerdo No. 02 de 2017 actualizada mediante Acuerdo No. 09 de 2021.
Con base en las normas citadas y explicadas en este concepto, la Entidad puso de presente que la SuperSociedades “no otorga permisos para operar a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia que quieran prestar servicios educativos en