A la fecha del 14 de abril, el ministerio de Ambiente emitió un concepto en el que puntualizó que en relación a la reglamentación de la Ley 2173 de 2021 por la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales, “el área misional de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos se encuentra dando alcance a las observaciones realizadas por parte de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Una vez surtida esta fase, se continuará con la expedición de esta iniciativa normativa, buscando obtener los vistos buenos de la oficina del Viceministerio de Políticas y Normalización Ambiental y Oficina Asesora Jurídica, para luego ser publicada en la página oficial de la entidad para la respectiva consulta pública, en la cual se pueden realizar los comentarios y observaciones”.
El proyecto de norma busca prorrogar por el término de dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, los efectos jurídicos de las siguientes zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución 1628 de 13 de julio de 2015 y prorrogadas mediante las Resolución 1433 de 2017, 1310 de 2018, 960 de 2019 y 708 de 2021: Polígono 1 - Selvas Transicionales de Cumaribo. Polígono 2 - Alto Manacacías. Polígono 3 Serranía de San Lucas. Polígono 4- Serranía de Perijá. Polígono 5 – Sabanas y Humedales de Arauca. Polígono 6 - Bosques Secos del Patía.
Dentro de algunas de sus funciones, se encentran: formular e impartir lineamientos y directrices en políticas competencia del Ministerio de Igualdad y Equidad, bajo la dirección del presidente de la República. Adelantar los programas especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se determinen para la superación de brechas de desigualdad e inequidad, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable, así como hacer seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Igualdad.
“La aprobación de las operaciones, realizadas dentro de esta línea de crédito directo con tasa compensada establecida en el artículo 2.6.7.9.1. del presente decreto, se podrán otorgar hasta por un monto de $1.650.000.000.000. Para todos los efectos, las operaciones de crédito directo enunciadas se podrán otorgar hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea."
El Gobierno adicionó el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o las reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del o de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, por la suma de $145.806.739.239, para hidrocarburos, minerales y derechos económicos por uso de recursos naturales.
La doctora Johanna Elizabeth Duarte García, fue nombrada como Secretaria General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se aceptó la renuncia de la doctora Sandra Liliana Martínez León.
A través de la presente norma, el Gobierno consideró necesario precisar y armonizar los aspectos procedimentales del manejo presupuestal de los recursos del SGR de las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión relacionados con los programas de alimentación escolar (PAE) y de transporte escolar de que trata el parágrafo del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020 financiados en parte, con los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, estableciendo un procedimiento para la ejecución de estos en el escenario en el que la entidad designada ejecutora corresponda a un departamento.
La Entidad precisó: que el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, dispone: “Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: 1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.”