La Entidad precisó que “en los casos en los que surge una controversia por el reconocimiento y pago de una prestación económica entre la EPS y el aportante o empleador, esta podrá ser resuelta por la jurisdicción ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso”, que conoce en sus especialidades laborales y de seguridad social, de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras. Adicionalmente,“ el monto que será reconocido por parte de la EPS por la licencia de maternidad corresponderá al ingreso base de cotización - IBC reportado al iniciar dicha licencia, y será el valor que se pagará durante toda la licencia hasta su terminación. De tal forma que, deberá validar el IBC reportado en su planilla de aportes a seguridad social en el momento en que inició su licencia de maternidad”.
La Ley 2195 de 2022, “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, dispuso en su artículo 58 lo concerniente a la reducción de puntaje por incumplimiento de contratos. Según su trámite legislativo, con su incorporación se “[...] busca que la competencia por el mercado de los contratos públicos tenga como variable los antecedentes contractuales de los proponentes, generándose incentivos para la calidad en los servicios y bienes provistos”. Por ello, esta disposición se refiere a la reducción de puntaje durante la evaluación de las ofertas al proponente que se le haya impuesto una o más multas o cláusulas penales”.
La Entidad explicó que el segundo cambio importante de la Ley 1882 de 2018 es el correspondiente a la garantía de seriedad. “El parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 dispone que la falta de entrega de la garantía de seriedad es insubsanable. Al respecto, la norma prescribe lo siguiente: “parágrafo 3o. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma”.Finalmente, el último cambio importante de la Ley 1882 de 2018 fue la introducción de un criterio material, directamente relacionado con los aspectos subsanables: “los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”. Esta regla tiene una finalidad particular, y es que, al momento de presentar la oferta, el proponente la deberá hacerlo de forma íntegra y así evitar que a lo largo del procedimiento contractual complete o adicione su propuesta, conforme mejora su situación particular”.
“Es aquella construcción, mantenimiento, instalación o realización dé cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liquidación contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada. Cuando la obra civil no haya concluido de manera satisfactoria por causas que no sean imputables al contratista, un comité técnico, designado por el representante legal de la entidad contratante, definirá si efectivamente corresponde a una obra civil inconclusa.”.
La autoridad Minera señaló que el artículo 2.2.5.6.2.2. del Decreto 1073 de 2015, establece los requisitos para la inscripción de las plantas de beneficio en el Rucom, así como en el artículo 2.2.5.6.2.3. del mismo Decreto, se establecen las obligaciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que posean plantas de beneficio, las cuales son explicadas a través de este concepto. “El comercializador de minerales autorizado ( Articulo 2.2.5.6.1,2.2 del Decreto 1073 de 2015) y las plantas de beneficio inscritas en el Rucom, (Articulo 2.2.5.6.2.3 del Decreto 1073 de 2015), deben contar con el respectivo certificado de origen expedido por el explotador de minerales autorizado con el fin de acreditar la procedencia lícita del mineral que transformen, distribuyan, intermedien, comercialicen, beneficien y consuman, y en ese sentido, deberá ser solicitado por quien adquiere dichos minerales”.
El proyecto de norma busca que para efectos de la aplicación del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, se requiere definir los conceptos de “cliente, usuario, interfaz digital y servicio digital”, los cuales no se encuentran definidas en la Ley 527 de 1999 de comercio electrónico ni en el Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, motivo por el cual se requiere definirlos a partir de los estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE, contenido en la acción 1 de BEPS (por su sigla en inglés “Base Erosion and Profit Shifting”) y en el Pilar 1 que desarrolla las reglas para la atribución de la base imponible en una economía global y digitalizada. Así mismo en el artículo 12B propuesto por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre Cooperación Internacional en Materia Tributaria, al Modelo de Convenio para evitar la Doble Imposición, fuentes tenidas en cuenta en el tránsito legislativo de la Ley 2277 de 2022 como consta en las Gacetas del Congreso 917 y 1200 de 2022.
A través de este acto, se nombró al doctor Christian Andrés Palencia Hernández, en el cargo Asesor del Ministerio de Minas y Energía
A través de estos cuatro actos administrativos, se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del de julio de 2023; se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1 de julio de 2023; se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como zonas de frontera, que regirán a partir del 1 de julio del 2023; se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño.