Para dar cumplimiento a la Sentencia T-052 de 2015 la ruta y el plan de trabajo debe ser concertado con las partes, esto es, las comunidades indígenas y la población campesina; quedando el plan de trabajo de vigencia 2023 condicionado a que la Agencia Nacional de Tierras se pronuncie de fondo sobre el levantamiento de Formularios de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento (FISO) a los ocupantes no étnicos (campesinos) que explotan predios en el territorio objeto de ampliación. Aunado a esto se tiene que los municipios de influencia para el cumplimiento no se encuentran focalizados para formulación o implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (POSPR).
La problemática central radica en que las autoridades indígenas y las diferentes entidades de orden nacional, territorial y no gubernamental manifiestan su desacuerdo frente a que, durante los ingresos a territorio que se proyectan para el 2023 no se diligencie la herramienta FISO a la población campesina que se identifique dentro del territorio objeto de ampliación de los dos resguardos.
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