orientar a las Autoridades Ambientales en el proceso de: I) Priorización para el inicio del acotamiento de las RH; II) Definir el límite físico de las RH desde un enfoque funcional; y, III) Establecer directrices para el manejo ambiental de las RH. La Guía prevé que la ronda hídrica es conocida a nivel internacional como zona riparia o ribereña, región de transición y de interacciones entre los medios terrestre y acuático. En tal sentido, son las franjas contiguas a los cuerpos de agua naturales continentales, estén en movimiento (ríos, quebradas, arroyos) o relativamente estancados (lagos, lagunas, pantanos, esteros), y el flujo sea continuo, periódico o eventual durante el año hidrológico.”