órgano. Excepcionalmente, en las siguientes vigencias fiscales, lo podrá realizar, siempre y cuando se demuestre que los recaudos del Fondo no serán suficientes para efectuar la transferencia enunciada”. Como se observa, la norma previó de manera expresa la posibilidad, excepcional, de que la Nación destine recursos diferentes a los del FONAM (Subcuenta en mención), para atender los gastos de funcionamiento de la ANLA, en vigencias posteriores a la del 2011, “siempre y cuando se demuestre que los recaudos del Fondo no serán suficientes para efectuar la transferencia enunciada”.