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La Ley previó de manera expresa la posibilidad, excepcional, de que la Nación destine recursos diferentes a los del FONAM (Subcuenta en mención), para atender los gastos de funcionamiento de la ANLA

Escrito por  Sep 06, 2023

La Entidad cita el párrafo final del artículo 4, del Decreto 3573 de 2011 que dispone: “En la vigencia fiscal de 2011, la Nación con recursos diferentes a los del Fondo Nacional Ambiental – FONAM – podrá atender parte o totalidad de los gastos de funcionamiento de este

órgano. Excepcionalmente, en las siguientes vigencias fiscales, lo podrá realizar, siempre y cuando se demuestre que los recaudos del Fondo no serán suficientes para efectuar la transferencia enunciada”. Como se observa, la norma previó de manera expresa la posibilidad, excepcional, de que la Nación destine recursos diferentes a los del FONAM (Subcuenta en mención), para atender los gastos de funcionamiento de la ANLA, en vigencias posteriores a la del 2011, “siempre y cuando se demuestre que los recaudos del Fondo no serán suficientes para efectuar la transferencia enunciada”.

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