A través del presente acuerdo se reglamenta el procedimiento para la acreditación de actividades exploratorias o inversiones, conforme lo dispuesto en el Acuerdo 010 de 2021. La notificación establecida en el artículo 3 del Acuerdo No. 010 de 2021, deberá contener como mínimo el nombre del Contrato cuya actividad o inversión se pretende acreditar, la posible ubicación de los pozos a perforar y su posible clasificación, la fecha estimada del inicio de perforación y, según corresponda, el valor estimado de las inversiones a ejecutar o la indicación de la valoración de las actividades a desarrollar y ejecutar conforme al Puntaje por Unidad de Actividad Exploratoria previsto en la tabla del artículo 33 del Acuerdo No. 02 de 2017 actualizada mediante Acuerdo No. 09 de 2021.