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SC Sent. de Cons.

En el texto de la providencia, la Corte decidió inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, “por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, por ineptitud sustantiva de la demanda.

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La providencia tiene fecha del once de febrero de dos mil veintiuno 2021 y acaba de publicarse por parte de Relatoría de la Corporación. “La Corte resolvió el problema jurídico consistente en determinar si el artículo 19 de la Ley 1955 de 2019 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, vulneró el principio de unidad de materia, contenido en el artículo 158 de la Constitución Política”.

La sentencia analizó el artículo 9° de la Ley 383 de 1997, que adicionó íntegramente el artículo 88-1 del Estatuto Tributario. El aparte declarado constitucional establece que: “no se aceptarán como deducción los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional,

En la providencia, cuyo texto se encuentra disponible, la Corporación dispuso estarse a lo resuelto en las sentencias C-056 de 1996 y C-070 de 1993, mediante las cuales se declararon exequibles las expresiones demandadas del artículo 384 de la Ley 1564 de 2012. La sentencia determinó que el fenómeno de la cosa juzgada operó respecto de las expresiones: “y si no lo hiciere dejará de

“No reconocer un tratamiento igualitario en favor de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en una unión marital de hecho, generaría consecuencias desiguales, las cuales serían inadmisibles. Como ya se estableció, no se puede admitir que las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar tengan un régimen de protección menor, en virtud de considerar que la naturaleza del vínculo con

En la providencia, la Corte declaró exequibles los artículos 1, 3, 4 y 8 de la Ley 2038 de 2020, por medio de la cual se crea el Fondo de Sustentabilidad pro Cartagena 500 años para la erradicación de la pobreza extrema en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para el año 2033.

La Sala concluyó que el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, no desconoce el mandato constitucional de unidad de materia, toda vez que existe una conexidad directa e inmediata entre la inclusión de los operadores logísticos de tecnologías en salud y los gestores farmacéuticos como integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud y los objetivos, metas o estrategias previstos en el Plan nacional de desarrollo 2018- 2022.

La Corte Constitucional estudió la demanda contra la norma que modificó el régimen general de la carrera en relación con los concursos de ascenso y la posibilidad de establecer un porcentaje de vacantes (el 30%) para garantizar la movilidad de los funcionarios ya inscritos en el escalafón.

La sentencia concluyó que, “cuando la disposición demandada prevé que el registro de personas y sus bienes podrá incluir el contacto físico, “de acuerdo a los protocolos que para tal fin establezca la Policía Nacional”, estos protocolos no consisten en normas generales de policía que puedan afectar derechos fundamentales de los ciudadanos”.

Se demandó la labor de los funcionarios vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo, quienes en la Ley Orgánica 2029 del 24 de julio de 2020, podían incorporar actividades de apoyo político, y su actividad se sujetaría a mecanismos de información, control y seguimiento, dispuestos por la Dirección Administrativa correspondiente. La Corte declaró inexequible la expresión «podrá incorporar actividades de apoyo político».