Se demandó la labor de los funcionarios vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo, quienes en la Ley Orgánica 2029 del 24 de julio de 2020, podían incorporar actividades de apoyo político, y su actividad se sujetaría a mecanismos de información, control y seguimiento, dispuestos por la Dirección Administrativa correspondiente. La Corte declaró inexequible la expresión «podrá incorporar actividades de apoyo político».