Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SC Sent. de Cons.

Texto de la sentencia de la Corte a través de la cual decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-464 de 2020, mediante la cual se decidió “(I) “Declarar inexequible la expresión “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios” contenida en el numeral 4° del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el

Se demandaron parcialmente los artículos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009, por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. Los apartes demandados contemplan la participación de un delegado de las barras de equipos organizadas en la Comisión Nacional y en las comisiones locales de seguridad y convivencia con voz, pero sin voto.

La norma demandada dispone que en el juicio ordinario laboral, cuando el demandado efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando se considere que el demandado se encuentra en graves dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle una caución, que oscilará entre el 30 y el 50 %

La providencia encuentra que los cargos formulados en la demanda no cumplen los requisitos de certeza, como quiera que las acusaciones no exponen un contenido normativo que razonablemente pueda atribuírsele a las disposiciones acusadas, sino que se basan en interpretaciones subjetivas de los textos demandados que se apartan de su sentido natural y obvio.

En la Providencia la Corte declara exequible el inciso segundo del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”. Esta disposición modificó la tarifa del aporte solidario destinado a subsidiar el servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, estableciendo unos factores

En esta providencia la Corte declara inexequible el parágrafo 2º que la Ley 2014 de 2019 le añadió al artículo 9º de la Ley 80 de 1993. La Ley regula las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública y el parágrafo declarado inconstitucional, se refiere a las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes, reglamentando la ley 80, de

En el texto de la providencia, la Corte decidió declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los cargos formulados contra el artículo 136 (parcial) de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por los artículos 205 del Decreto 019 de 2012 y 118 del Decreto 2106 de 2019, por ineptitud sustantiva de la demanda.

En este texto de la providencia, la Corte declara la exequibilidad del numeral 6 del artículo 52 de la Ley 1709 de 2014, bajo el entendido de que el traslado de los internos también puede ser solicitado a INPEC por los familiares de los reclusos dentro del segundo grado de parentesco civil.

La Corporación encontró que la norma acusada, esto es, el artículo 92 (parcial) de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la

Disponible el texto de la sentencia de la Corte en la que decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-521-2019 y, en consecuencia, declaró exequible la expresión “la tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año”, contenida en el inciso 1º del artículo 46 de la Ley 2010 de 2019 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad,