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SC Sent. de Cons.

La Corte Constitucional concedió el amparo a los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública a la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP-. Ordenó a la Fiscalía General de la Nación a entregar la cantidad o el número de denuncias instauradas por Abelardo De la Espriella Otero, por los delitos de injuria y calumnia en contra de periodistas, así como la fecha de la denuncia y el estado procesal de ésta.

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 59 a 63 del Decreto Ley 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”.

Para el accionante el reproche de constitucionalidad se fundamenta en señalar que la posibilidad de expropiación administrativa por los entes territoriales en las condiciones previstas en la disposición acusada desconoce los efectos de la providencia judicial, “ejecutoriada y en firme”, que ordena a los ocupantes ilegales restituirle la posesión material del predio al propietario legítimo,

En esta providencia, la Corte decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-294 de 2021, en la que esta Corporación declaró inexequible el Acto Legislativo 01 de 2020, “por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de la prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”.

Se encuentra disponible el texto de la sentencia C-277-2021   de la Corte, cuya decisión fue adoptada el pasado 19 de agosto, a través de la cual declaró exequible el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 PND 2018-2022, en el entendido de que la expresión “deberán” no impide que las vinculaciones laborales con salarios inferiores al mínimo legal vigente, puedan afiliarse al régimen contributivo.

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 6 de la Ley 393 de 1997; el artículo 15 de la Ley 472 de 1998; y los artículos 152 y 155 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.

La corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-011 de 2002, que declaró exequible el inciso 1º del artículo 150 del Decreto 2737 de 1989, norma con idéntico contenido material al del inciso 9 del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006.

La Corte Constitucional se inhibe de proferir decisión de mérito respecto de la expresión: “o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico”, contenida en el artículo 217 del Código Civil, modificado por el artículo 5 de la Ley 1060 de 2006, por ineptitud sustancial de la demanda.

Para la Corte “no se predica una vulneración al derecho a la consulta previa a las comunidades étnicamente diferenciadas. Lo anterior, por cuanto la regulación contenida en el Acto Legislativo 02 de 2020 es general, sin que de ella se despliegue un efecto diferenciado en relación con las comunidades étnicas referidas ni una afectación directa a sus derechos. En estos

La Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario”, contenida en el artículo 339 de la Ley 1564 de 2012, por ineptitud sustantiva de la demanda.