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SC Sent. de Cons.

El documento elaborado por la Relatoría de la Corte Constitucional sintetiza cada una de las providencias emitidas por esta Corporación en el año 2021,

La providencia declara la exequibilidad de la Ley 1996 de 2019, “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”.

Durante el término de declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandemia COVID-19, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que cuenten con suscriptores residenciales en condición de suspensión y/o corte del servicio con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio, realizarán, sin cobro de cargo alguno, la reinstalación y/o reconexión de manera inmediata del servicio público domiciliario de acueducto.

La Corte decidió extender el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el Registro único nacional de entidades operadoras de libranza (RUNEOL) y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES), hasta el día tres (3) de julio de 2020.

La Corte resolvió que Los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales. Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio.

La Corte estableció que, por el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por medio del Decreto 417 de 2020, se autoriza al Gobierno nacional a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción.

La Corte examinó la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la interpretación del inciso segundo del artículo 5 del Decreto Ley 2245 de 2011, mediante el cual se regula la prescripción de las infracciones cambiarias continuadas, por vulneración del derecho al debido proceso y el principio de prescripción contenidos en el artículo 29 de la Constitución Política.

“Se demandó parcialmente el artículo 9° de la Ley 383 de 1997, que adicionó íntegramente el artículo 88-1 del Estatuto Tributario. El aparte establece que: no se aceptarán como deducción los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados

La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 469 de 2020, “Por el cual se dicta una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Para la Sala, el decreto no establece expresamente un término de vigencia de la habilitación,

La Corte Constitucional  reiteró que la expresión acusada no podía ser considerada de manera aislada como se plantea en la demanda, sino que, por el contrario, se debe enmarcar en el contexto normativo del contrato de matrimonio, puesto que la regulación de su disolución es solo uno de los aspectos del mismo