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Seccion1

La sociedad Carbones del Cerrejón demandó varios incisos de un Oficio de 2018, mediante los cuales Corpoguajira- indicó unas recomendaciones y señaló unas obligaciones ambientales a cargo de la sociedad demandante. Para la Sala, los incisos demandados son manifiestamente contrarios a la Ley.

La providencia hace un recorrido normativo de la de la expropiación administrativa y señala que “en el acto que determine el carácter administrativo de la expropiación, se deberá indicar el valor del precio indemnizatorio que se reconocerá a los propietarios, el cual será igual al avalúo comercial que se utiliza para los efectos previstos en el artículo 61 de la Ley

La Sala confirmó el auto proferido por el Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés el 28 de febrero de 2020, que decretó la suspensión provisional de la Resolución 00363 de 13 de marzo de 2018, mediante la cual la ANLA revocó la Resolución 2364 de 31 de agosto de 2017, expedida por la CAR, y en su lugar, concedió a la sociedad Parque Ecológico Praderas

Al no existir una relación entre los servicios que identifican las marcas en disputa y que éstas pueden coexistir  pacíficamente en el mercado, sin generar ningún riesgo de confusión en el público consumidor, el Consejo de estado halló razón a la SIC, la cual, mediante una resolución concedió el registro de la marca mixta “RED ASISTENCIA COLOMBIA S.A.” a la sociedad

“La Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S. E.S.P., presentó demanda en contra de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, con el fin de que se inaplicara con efectos interpartes, el ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO No. 005 del 12 de junio de 2015 “por el cual se define la meta global, metas individuales y grupales de carga contaminante para los parámetros DB05 y

El Consejo de Estado confirmó la sentencia que amparó los derechos colectivos al goce del espacio público, ambiente sano y equilibrio ecológico, seguridad y salubridad púbica y seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por la falta de diligencia en las competencias de control que de manera concurrente cumplen las autoridades ambientales con las

Se presentó demanda para obtener la nulidad de la Ordenanza 007 de 5 de agosto de 2016, “por el cual se reglamenta la participación de menores de edad en eventos de maltrato animal y se regula la participación del Departamento de Norte de Santander en estas actividades”, proferida por la Asamblea Departamental de Norte de Santander.

El Consejo de Estado negó la nulidad, en única instancia, de la demanda contra la CNTV (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la CRC) que buscaba la nulidad del Acuerdo 001 de 11 de abril de 2008, expedido por la Junta Directiva de esa Entidad, mediante el cual se derogaron unos Acuerdos del año 1997 y se expidió una nueva

La Sala concluyó que “las obligaciones contenidas en el esquema de seguimiento hacen parte de la obligación garantizada por la póliza expedida por Seguros Bolívar, y, por lo tanto, la parte demandada podía hacer efectiva la póliza por el incumplimiento de la obligación de Holcim de informar por escrito los criterios para determinar el aumento o disminución de precios de sus productos”.

El Consejo de Estado ordenó a la DIAN la devolución de dichas mercancías a la parte actora, en el mismo estado en el que se encontraban al momento de ser aprehendidas. La Corporación declaró la nulidad parcial de las resoluciones expedidas por la DIAN, en lo que respecta a las dos telas discriminadas y revocó revocar la sentencia apelada en lo concerniente.